Resolución. Suplemento Año I - Nº 28

Fecha de publicación29 Abril 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 28 - 59 páginas

Quito, martes 29 de abril de 2025

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

015

Se expide el Reglamento para el ejercicio de la

ejecución coactiva del MEF como ente rector de

las finanzas públicas .................................................

2

016

Se ratifica el listado de subpartidas arancelarias

emitidas mediante Acuerdo No. 047 de 24 de

diciembre de 2024 ...................................................

31

MINISTERIO DE TURISMO:

2025-003 Se expide el Acuerdo Ministerial de

desconcentración de funciones de la máxima

autoridad y asignación de atribuciones en los

ámbitos administrativo, financiero, talento

humano, planificación y jurídico ...........................

34

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 692 Se expide la reforma al artículo 46 del Reglamento

del Seguro General de Riesgos del Trabajo,

contenido en la Resolución No. C.D. 513 de 4 de

marzo de 2016 .........................................................

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Quinto Suplemento Nº 28 - Registro Oficial

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ACUERDO No. 015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a la
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes (…)”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna establece: “A las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución (...)”.

Que, el artículo 227 de la misma Constitución, preceptúa: "La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (...)";

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Publicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del

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Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP (...)
”;

Que, el artículo 74 del Código ibidem determina las atribuciones y deberes

del ente rector de las finanzas públicas, las cuales deben ser
cumplidas por el Ministro a cargo de las finanzas públicas;

Que, el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, dispone: "Para el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva,
que se ejercerá de acuerdo con la ley
";

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, al delimitar su objeto

y ámbito de aplicación, regula el ejercicio de la función administrativa
de los organismos que conforman el sector público;

Que, el artículo 14 del mismo Código Orgánico, al definir el principio de

juridicidad, determina que la actuación administrativa se someta,
entre otras, a sus disposiciones;

Que, el Libro III del Código Orgánico Administrativo, referente a los

denominados Procedimientos Especiales, en su Título II desarrolla el
Procedimiento de Ejecución Coactiva, determina que los titulares de
esta potestad son las entidades del sector público, previstas en la ley
para estos efectos;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0098 de 20 de septiembre del

2017, delega al Coordinador General Jurídico, para que a nombre y en
representación del Ministro de Economía y Finanzas, ejerza las
siguientes funciones: “Para que intervenga en todas las causas
judiciales, administrativas, coactivas ; y mediación y arbitraje en las
que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado
o terceristas; por lo tanto podrá suscribir, presentar y contestar
demandas, escritos y denuncias, en juicios penales, civiles,
administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, excepciones a la
coactiva, acciones ordinarias y extraordinarias de protección, etc., en
todas sus instancias quedando facultado para iniciar juicios

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continuarlos, impulsarlos, representar o impugnar pruebas,
interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión, en
defensa de sus interese institucionales (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037 de 1 de agosto de 2023,

publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nro. 373 de
14 de agosto de 2023, el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la
Reforma Integral al Estatuto Orgánico del Ministerio de Economía y
Finanzas; que , en el literal f del numeral 1.3.1.5.2. establece que le
corresponde a la Gestión Jurídica de Patrocinio: “Sustanciar los
procedimientos que se realice por vía coactiva”;

Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0669-M de 24 de julio del

2024, se dispuso a la Dirección Jurídica de Patrocinio y Dirección de
Asesoría Jurídica Administrativa y Contractual la elaboración del
Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva del Ministerio
de Economía y Finanzas;

Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0672-M de la misma fecha

se realizó un alcance al memorando MEF-CGAJ-2024-0669-M;

Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0680-M de 25 de julio del

2024, se solicitó a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría del
Tesoro Nacional, Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis
de Riesgo y a la Coordinación General Administrativa Financiera la
revisión del Proyecto de Reglamento en mención;

Que, mediante memorando Nro. MEF-STN-2024-0737-M de 31 de julio del

2024, la Subsecretaría del Tesoro Nacional remite la revisión del
Proyecto del Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva
del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0712-M de 01 de agosto

del 2024, se realizó un alcance al memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-
0680-M, incluyendo a la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental;

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