Acuerdo. ACUERDO No. 070

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdo
Año II - Nº 475 - 75 páginas
Quito, jueves 11 de enero de 2024
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMÍA:
070 Deléguense funciones al Subsecretario/a del Tesoro
Nacional ................................................................... 2
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2023-0092-R Aprúebese y ocialícese con
el carácter de voluntaria la Primera Edición del
Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/
TR 18568, Envase, embalaje y medioambiente –
Marcado para identicación del material (ISO/TR
18568:2021, IDT) .................................................... 8
MPCEIP-SC-2023-0093-R Aprúebese y ocialícese con el
carácter de voluntaria la Edición 1.0 de la Norma
Técnica Ecuatoriano NTE INEN-IEC 62058-21,
Equipos de medición de la energía eléctrica (AC)
— Inspección de Aceptación - Parte 21: Requisitos
particulares para medidores electromecánicos de
energía activa (CLASES 0,5, 1 Y 2) (IEC 62058-
21:2008, IDT) ........................................................... 11
MPCEIP-SC-2023-0094-R Aprúebese y ocialícese con
el carácter de voluntaria la Primera Edición de
la Norma Técnica Ecuatoriano NTE INEN-ISO
18604, Envase, embalaje y medioambiente –
Reciclaje de material (ISO 18604:2013, IDT) ....... 14
EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS
POSTALES DEL ECUADOR:
SPE-EP-GG-2023-0012-R Apruébense las tarifas para el
Servicio Corporativo de Valija Empresarial ......... 17
DIR-SPE-EP-018-2023-30-10-2023 Conócese y expídese
la Norma Interna de Administración de Talento
Humano .................................................................... 22
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ACUERDO No. 070
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPLAFIP), dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas
Públicas): “…le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP”;
Que el artículo 74 del COPLAFIP establece las atribuciones y responsabilidades que tiene
el ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo,
atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas;
Que el artículo 75 del COPLAFIP faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas
“…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el
titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
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Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA) permite que
los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…);
Que el artículo 70 del COA señala que la delegación contendrá: “1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el
órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del COA determina que son efectos de la delegación: “1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica que. “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35 de 27 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, señor Daniel Noboa Azín, designó al
señor Juan Carlos Vega Malo, como Ministro de Economía y Finanzas;
Que con Acuerdo Ministerial No. 59 de 8 de julio de 2020, el Ministerio de Economía y
Finanzas expid la Norma Técnica para el uso de títulos de deuda pública y/o
certificados de tesorería para el pago de obligaciones no pagadas y registradas de
presupuestos clausurados y otras obligaciones que surgen de sentencias judiciales o
laudos arbitrales ejecutoriados;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0040 de 28 de junio de 2022, el Ministro de
Economía y Finanzas, emitió la norma técnica para el reconocimiento y pago de
laudos y sentencias ejecutoriadas en contra de entidades del Estado ecuatoriano y

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