Acuerdo. ACUERDO No. 070

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdo
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Año  II  -  Nº  475  -  75  páginas

Quito,  jueves  11  de  enero  de  2024

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA:

070 

Deléguense funciones al Subsecretario/a del Tesoro 

Nacional  ...................................................................

2

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO 

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2023-0092-R  Aprúebese  y  oficialícese  con 

el carácter de voluntaria la Primera Edición del 

Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/

TR 18568, Envase, embalaje y medioambiente – 

Marcado para identificación del material (ISO/TR 

18568:2021, IDT)   ....................................................

8

MPCEIP-SC-2023-0093-R Aprúebese y oficialícese con el 

carácter de voluntaria la Edición 1.0 de la Norma 

Técnica Ecuatoriano NTE INEN-IEC 62058-21, 

Equipos de medición de la energía eléctrica (AC) 

— Inspección de Aceptación - Parte 21: Requisitos 

particulares para medidores electromecánicos de 

energía activa (CLASES 0,5, 1 Y 2) (IEC 62058-

21:2008, IDT)  ...........................................................

11

MPCEIP-SC-2023-0094-R  Aprúebese  y  oficialícese  con 

el carácter de voluntaria la Primera Edición de 

la Norma Técnica Ecuatoriano NTE INEN-ISO 

18604, Envase, embalaje y medioambiente – 

Reciclaje de material (ISO 18604:2013, IDT)  .......

14

EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS  

POSTALES DEL ECUADOR:

SPE-EP-GG-2023-0012-R Apruébense las tarifas para el 

Servicio Corporativo de Valija Empresarial  .........

17

DIR-SPE-EP-018-2023-30-10-2023  Conócese  y  expídese 

la Norma Interna de Administración de Talento 

Humano ....................................................................

22

 

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Jueves 11 de enero de 2024 

Registro Oficial Nº 475

 

Página 

1 de 6 

 

ACUERDO No. 070 

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

 

CONSIDERANDO: 

 
Que  el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El 

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en 

la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las 

autoridades competentes”

 

Que  el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de 

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer 

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y 

resoluciones administrativas que requiera su gestión”

 

Que  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores 

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán 

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y 

la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y 

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

 

Que  el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública 

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, 

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, 

participación, planificación, transparencia y evaluación”

 

Que  el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 

(COPLAFIP), dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas 

Públicas): “…le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la 

ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente 

rector del SINFIP”

 

Que  el artículo 74 del COPLAFIP establece las atribuciones y responsabilidades que tiene 

el ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, 

atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo  de las 

finanzas públicas; 

 

Que  el artículo 75 del COPLAFIP faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas 

“…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos 

administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes 

especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las 

finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el 

titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al 

funcionario delegado”;  

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Jueves 11 de enero de 2024 

Registro Oficial Nº 475

 

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2 de 6 

 

Que  el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA) permite que 

los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de sus competencias, incluida 

la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes (…)”; 

 

Que  el artículo 70 del COA señala que la delegación contendrá: “1. La especificación del 

delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar 

dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos 

que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o 

condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación 

expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse 

por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el 

órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”; 

 

Que  el artículo 71 del COA determina que son efectos de la delegación:  “1. Las 

decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La 

responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según 

corresponda”;  

 

 

Que  el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función 

Ejecutiva, indica que. “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su 

competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior 

jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de 

servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las 

delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, 

todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo 

con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones 

ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de 

Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del 

Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. 

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá 

directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”; 

 

Que   mediante Decreto Ejecutivo No. 35 de 27 de noviembre de  2023, el Presidente 

Constitucional de la República del Ecuador, señor Daniel Noboa Azín, designó al 

señor Juan Carlos Vega Malo, como Ministro de Economía y Finanzas; 

 

Que  con Acuerdo Ministerial No. 59 de 8 de julio de 2020, el Ministerio de Economía y 

Finanzas  expidió  la Norma Técnica para el uso de títulos de deuda pública y/o 

certificados de tesorería para el pago de obligaciones no pagadas y registradas de 

presupuestos clausurados y otras obligaciones que surgen de sentencias judiciales o 

laudos arbitrales ejecutoriados; 

 

Que  mediante Acuerdo Ministerial No. 0040 de 28 de junio de 2022, el Ministro de 

Economía y Finanzas, emitió la norma técnica para el reconocimiento y pago de 

laudos y sentencias ejecutoriadas en contra de entidades del Estado ecuatoriano y 

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