Acuerdo. ACUERDO No. 108
| Fecha de publicación | 20 Septiembre 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Año II - Nº 400 - 51 páginas
Quito, miércoles 20 de septiembre de 2023
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
108
Apruébese el Estatuto y reconócese la personería
jurídica a la Iglesia Cristiana Evangélica
“KICHWA RODIAPAMBA”, con domicilio en el
cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi ......................
2
109
Apruébese el Estatuto y reconócese la personería
jurídica al Consejo Interdenominacional de
Obispos y Ministros Evangélicos, con domicilio en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ...........
7
MINISTERIO DEL INTERIOR:
0095 Expídese la reforma al “Reglamento para el Porte
y Uso de Armas y Tecnologías Menos Letales;
y, Equipos de Protección para las Entidades
Complementarias de Seguridad Ciudadana y
Orden Público de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos”
12
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA - SERCOP:
RI-SERCOP-2023-0007 Expídese el Reglamento interno
de administración del fondo fijo de caja chica .......
29
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
160-2023 Nómbrese un miembro del comité de expertos
para el concurso público de méritos y oposición,
impugnación y control social, para la selección y
designación de las y los jueces de la Corte Nacional
de Justicia en razón de la renovación parcial
determinado por el artículo 182 de la Constitución
de la República del Ecuador ..................................
47
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Registro Oficial Nº400
2
ACUERDO No. 108
DIRECCIÓN DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS CULTOS, MOVIMIENTOS Y
ORGANIZACIONES SOCIALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes
no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan:
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “
(…) 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga
a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina:
“El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a
que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de
Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya
administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro
de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo
1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y
especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi
celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar
la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y
la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se
refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y
administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de
20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y
expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el
estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado
o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo
desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro
del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 663 de 9 de febrero de 2023, el Señor Presidente Constitucional de la
República, nombró al Abogado Henry Cucalón, como Ministro de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente de la
República, en el que transfiere la competencia de movimientos organizaciones, actores sociales,
cultos, libertad de religión, creencia y conciencia, de la Secretaría de Derechos Humanos al
Ministerio de Gobierno; donde dispuso que el Ministerio de Gobierno tendrá atribución para legalizar
y registrar estatutos, directivas y actos administrativos en el marco de sus competencias de
organizaciones de religión creencia y conciencia, aprobados según el derecho propio o
consuetudinario. El registro de las organizaciones de religión creencia y conciencia se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 078 de 01 de junio de 2023, el señor Ministro de Gobierno,
delega al/la Director/a de Registro, Nacionalidades Pueblos Cultos Movimientos y Organizaciones
Sociales, del Ministerio de Gobierno, o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del Titular, en el marco del Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022,
de conformidad con la Ley de Cultos, Reglamento de Cultos Religiosos y demás normativa del
ordenamiento jurídico vigente, en materia de movimientos, organizaciones, actores sociales, cultos,
libertad de religión, creencia y conciencia ejerza las siguientes atribuciones: 1. Suscribir Acuerdos
Ministeriales y demás actos administrativos que se requieran dentro de los trámites de aprobación
de los estatutos, y otorgamiento de personalidad jurídica de movimientos , así como para, la
reforma y...
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