Resolución. Registro Oficial No. 467
| Fecha de publicación | 29 Diciembre 2023 |
| Fecha | 07 Noviembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE LA MUJER
Y DERECHOS HUMANOS:
MMDH-DAJ-2023-0058-R Apruébese la reforma al
Estatuto de la “Asociación de Mujeres Cumbaya”
2
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:
CFN-B.P.-SEG-2023-0292-R Apruébese la reforma del
Manual de Procedimientos para la Gestión de
Manejo del Portafolio de Inversiones, Versión 03.
6
Año II - Nº 467 - 91 páginas
Quito, viernes 29 de diciembre de 2023
Registro Oficial Nº 467
2
Viernes 29 de diciembre de 2023
Resolución Nro. MMDH-DAJ-2023-0058-R
Quito, D.M., 06 de noviembre de 2023
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Dra. Ximena de Lourdes Garbay Mancheno
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el
Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que,
en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las
diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u
organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las
organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece los requisitos y el procedimiento para la reforma de
los Estatutos de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad
de derecho público con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa,
operativa y financiera;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 4 de enero de 2019, señala que el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de
2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo
tanto, la misma es la responsable del control administrativo de las Corporaciones y
Fundaciones cuyos fines y objetivos se relacionan con el ámbito de acción del extinto
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron
las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1
textualmente las siguientes: “(
…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia
de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y
adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; movimientos,
organizaciones, actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia;
erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o
diversidad sexo-genérica. (
….)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la
Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como
una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera; y, designó a la abogada Paola Elizabeth Flores Jaramillo,
como Ministra de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, el Decreto ibídem, en la Disposición General Segunda, establece: “En toda
normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de Derechos Humanos’,
léase como ‘Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos
”;
Que, mediante Acuerdo No. 2009 de 3 de agosto de 1988, suscrito por el Abg. Aquiles
Rigail Santistevan, Ministro de Bienestar Social y se otorgo personalidad jurídica a la
Asociación de Mujeres de Cumbayá, domiciliada en el cantón Quito, provincia del
Guayas, como una organización social de derecho privado y sin fines de lucro;
Que, mediante Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023,
suscrita por la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en su
artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La
máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica,
para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (...)
7. Suscribir Resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y
codificación de Estatutos, reactivación, disolución y liquidación de las Corporaciones y
Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias del
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos
”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. A-019 de 10 de enero de 2023, la delegada de la
máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, resolvió designar
como Directora de Asesoría Jurídica, a la doctora Ximena de Lourdes Garbay
Mancheno;
Que, con oficio Nro. MIES CZ-9-DDQC-2017-0888-OF de 18 de octubre de 2017 el
Ministerio de Inclusión Económica y Social realiza la transferencia de expedientes de
Registro Oficial Nº 467
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Viernes 29 de diciembre de 2023
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron
las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1
textualmente las siguientes: “(
…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia
de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y
adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; movimientos,
organizaciones, actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia;
erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o
diversidad sexo-genérica. (
….)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la
Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como
una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera; y, designó a la abogada Paola Elizabeth Flores Jaramillo,
como Ministra de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, el Decreto ibídem, en la Disposición General Segunda, establece: “En toda
normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de Derechos Humanos’,
léase como ‘Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos
”;
Que, mediante Acuerdo No. 2009 de 3 de agosto de 1988, suscrito por el Abg. Aquiles
Rigail Santistevan, Ministro de Bienestar Social y se otorgo personalidad jurídica a la
Asociación de Mujeres de Cumbayá, domiciliada en el cantón Quito, provincia del
Guayas, como una organización social de derecho privado y sin fines de lucro;
Que, ...
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