Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 623

Fecha de publicación16 Agosto 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  623  -  98  páginas

Quito,  viernes  16  de  agosto  de  2024

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MINISTERIO DEL DEPORTE

ACUERDO No.  

MD-DM-2024-0118

EXPÍDESE LA ACTUALIZACIÓN 

AL MODELO DE GESTIÓN DEL 

PROYECTO DE INVERSIÓN 

“FORTALECIMIENTO DEL

DEPORTE DE ALTO 

RENDIMIENTO DEL ECUADOR”


Viernes 16 de agosto de 2024

Tercer Suplemento Nº 623 - Registro Oficial

ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0118  

 

SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA 

VICEMINISTRO DEL DEPORTE 

 

CONSIDERANDO:

 
  
Que,  el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre

”; 

  
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado,  además  de  las  atribuciones  establecidas  en  la  ley,  les  corresponde:  1.  Ejercer  la  rectoría  de  las
políticas  públicas  del  área  a  su  cargo  y  expedir  los  acuerdos  y  resoluciones  administrativas  que  requiera  su
gestión (

)”; 

 
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores  públicos  y  las  personas  que  actúen  en  virtud  de  una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la  ley.  Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para  el  cumplimiento  de  sus  fines  y  hacer  efectivo  el  goce  y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

”; 

  
Que,  el  artículo  227  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  instituye:  “La  administración  pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

 

 
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público  estará  exento  de  responsabilidades  por  los  actos  realizados  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  o  por
omisiones,  y  serán  responsable  administrativa,  civil  y  penalmente  por  el  manejo  y  administración  de  fondos,
bienes o recursos públicos

”; 

 
Que, el artículo  280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Plan Nacional de Desarrollo
es  el  instrumento  al  que  se  sujetarán  las  políticas,  programas  y  proyectos  públicos;  la  programación  y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias  exclusivas  entre  el  Estado  central  y  los  gobiernos  autónomos  descentralizados.  Su  observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

 

 
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Todo programa financiado con
recursos  públicos  tendrá  objetivos,  metas  y  un  plazo  predeterminado  para  ser  evaluado,  en  el  marco  de  lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos  públicos  se  someterán  a  las  normas  que  las  regulan  y  a  los  principios  y  procedimientos  de
transparencia, rendición de cuentas y control público”;

 

 
Que, el artículo  340  de la Constitución de la República del Ecuador, señala "El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

 

 
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa;  se  guiará  por  los  principios  de  universalidad,  igualdad,  equidad,  progresividad,
interculturalidad,  solidaridad  y  no  discriminación;  y  funcionará  bajo  los  criterios  de  calidad,  eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

 

 
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y  deporte,  hábitat  y  vivienda,  cultura,  comunicación  e  información,  disfrute  del  tiempo  libre,  ciencia  y
tecnología, población, seguridad humana y transporte”;

 

 
Que,  el  artículo  381  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  determina  que:  “El  Estado  protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux 


Viernes 16 de agosto de 2024

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 623

masivo  al  deporte  y  a  las  actividades  deportivas  a  nivel  formativo,  barrial  y  parroquial;  auspiciará  la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará  los  recursos  y  la  infraestructura  necesaria  para  estas  actividades.  Los  recursos  se  sujetarán  al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado

”; 

 
Que,  el  artículo  1  de  la  Ley  del  Deporte,  Educación  Física  y  Recreación,  señala:  “Las  disposiciones  de  la
presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio
nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la
utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado”;

 

 
Que,  el  artículo  2  de  la  Ley  del  Deporte,  Educación  Física  y  Recreación,  señala:  “Las  disposiciones  de  la
presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación;
establece  las  normas  a  las  que  deben  sujetarse  estas  actividades  para  mejorar  la  condición  física  de  toda  la
población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir”;

 

 
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos
que  se  encuentren  al  frente  de  las  organizaciones  amparadas  en  esta  Ley,  deberán  promover  una  gestión
eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará
lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por
los órganos del poder público

”; 

  
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
...

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