Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 623
| Fecha de publicación | 16 Agosto 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 623 - 98 páginas
Quito, viernes 16 de agosto de 2024
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MINISTERIO DEL DEPORTE
ACUERDO No.
MD-DM-2024-0118
EXPÍDESE LA ACTUALIZACIÓN
AL MODELO DE GESTIÓN DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN
“FORTALECIMIENTO DEL
DEPORTE DE ALTO
RENDIMIENTO DEL ECUADOR”
Viernes 16 de agosto de 2024
Tercer Suplemento Nº 623 - Registro Oficial
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ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0118
SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA
VICEMINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre
”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (
…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos
”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala "El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 16 de agosto de 2024
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 623
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masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”
;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado
”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio
nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la
utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado”;
Que, el artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación;
establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la
población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir”;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos
que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión
eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará
lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por
los órganos del poder público
”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
...
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