Acuerdo ACUERDO No. MD-DM-2025-0029-A

Fecha de publicación20 Marzo 2026
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdo
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Año II - Nº 248 - 103 páginas

Quito, viernes 20 de marzo de 2026

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MINISTERIO DEL DEPORTE

ACUERDO

No. MD-DM-2025-0029-A

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

1 Y 2 DEL ACUERDO MINISTERIAL

Nro. MD-DM-2025-0013-A DE 03

DE MARZO DEL 2025

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Suplemento Nº 248 - Registro Oficial

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Viernes 20 de marzo de 2026

ACUERDO Nro. MD-DM-2025-0029-A

SRA. ABG. CAROLINA MONSERRATE MONTERO BAQUERIZO

VICEMINISTRA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:


Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;


Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (

)”;


Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;


Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;


Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;


Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.”;


Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;


Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;


Que, el artículo 69, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (

) 1. Otros órganos o entidades

de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;


Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Registro Oficial - Suplemento Nº 248

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Viernes 20 de marzo de 2026

observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República (

)”;


Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”

;


Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto de esta Ley
se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales". Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser
administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de
derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos,
acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o
personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.”;


Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las atribuciones de la
Contraloría General del Estado, prevé: “La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y
funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: "(

) 32. Ejercer la

coactiva para la recaudación de sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan
capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de esta Ley; (

)”;


Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: “(

) Tendrá también

competencia la Contraloría General del Estado para recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva,
aquellas obligaciones establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades, instituciones y empresas
del Estado sujetas a esta ley, que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, que sin derivarse del
control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los términos
...

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