Resolución. Suplemento Año I - Nº 42

Fecha de publicación20 Mayo 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 42 - 89 páginas

Quito, martes 20 de mayo de 2025

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MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO

No. MDT-2025-050

SE EXPIDE

LA REFORMA INTEGRAL AL

ESTATUTO ORGÁNICO

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Segundo Suplemento Nº 42 - Registro Oficial

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Martes 20 de mayo de 2025

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-050

Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa

MINISTRA DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 dispone: "A las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y

resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos

reconocidos en la Constitución”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o

recursos públicos.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) La máxima autoridad

administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para

intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta

autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,

salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) El órgano administrativo

es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen

de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos

que regulan su organización y funcionamiento.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) La competencia es la

medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,

en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Para

la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los

instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos”;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo determina: “(…) El ejercicio de las

competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo

expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de

sus funciones (…)”;

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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 42

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Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que, “Las máximas autoridades

administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para

regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta

competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51 letra a) determina: "(…) El Ministerio

del Trabajo, tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas

técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta

ley";

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que el

Ministerio del Trabajo, “(…) constituye el organismo rector en lo relativo a la administración

del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del

sector público, y en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución de la República

y la Ley (…),

El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz

de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras

organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración

Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

señala que, “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la

República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 500, de 26 de noviembre de 2014, publicado en el Registro

Oficial Suplemento Nro. 395, de 12 de diciembre de 2014, el Presidente Constitucional de la

República sustituyó la denominación "Ministerio de Relaciones Laborales", constante en la

letra g) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva, por "Ministerio del Trabajo";

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 901, de 01 de febrero de 2016, publicado en Registro

Oficial Nro. 704, de 3 de marzo del 2016, el Presidente Constitucional de la República

dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio del

Trabajo;

Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial Nro. 016, de 16 de junio de 2017, el Presidente

Constitucional de la República dispuso la supresión de la Secretaría Nacional de la

Administración Pública, para el efecto, se transfirieron ciertas atribuciones al Ministerio

del Trabajo;

Que, mediante Disposición Reformatoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 501, de 12 de

septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337, de 28 de

septiembre de 2018, se dispuso: “Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del

Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:

“El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz

de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras

organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración

Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva' (…)”;

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Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1043, de 09 de mayo de 2020, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, el Presidente

Constitucional de la República dispuso que la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de

Cualificaciones Profesionales se fusione por absorción al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12, de 23 de noviembre de 2023, el Presidente

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