Acuerdo. ACUERDO No. MEF-MEF-2025-0020-A

Fecha de publicación03 Octubre 2025
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdo
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Año I - Nº 138 - 78 páginas

Quito, viernes 3 de octubre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

ACUERDO

No. MEF-MEF-2025-0020-A

SE REFORMA EL CATÁLOGO

GENERAL DE CUENTAS

CONTABLES DEL SECTOR PÚBLICO

NO FINANCIERO

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Suplemento Nº 138 - Registro Oficial

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Viernes 3 de octubre de 2025

ACUERDO Nro. MEF-MEF-2025-0020-A

SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO

MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:



QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, una de las
atribuciones de los ministros de Estado, es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."

;


QUE el artículo 226 de la Constitución de la República, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”

;


QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución, respecto al manejo de las finanzas públicas,
establece: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica(

).”;


QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas (SINFIP), como: "El SINFIP comprende el conjunto de nomas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben
realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción a Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley (

).”;


QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de
las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”

;


QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que,
una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes (

).";


QUE el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta que: “El ente rector de
las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas
técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público.”;


QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, expresa como obligación de las entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las
normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el
SINFIP;

QUE mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEF-MEF-2025-0006-A de 24 de junio de 2025 se reformó el
Acuerdo Ministerial No. 037 de 03 de octubre de 2024 que contiene el Catálogo de Cuentas Contables del
Sector Público no Financiero, a través del cual se incorporaron, modificaron y eliminaron cuentas contables;

QUE con Informe Técnico No. SCG-2025-0004 de 06 de septiembre 2025, las Direcciones Nacionales de
Análisis y Consolidación de Estados Financieros, Activos no Financieros e Inventarios; y, Control Financiero,
con relación a la actualización del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero
ejercicio fiscal 2025, concluyeron que: “Después del análisis realizado por la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental y conforme lo señala el artículo 164 del Reglamento General al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas respecto a que el Ministerio de Economía y Finanzas considerará las

1/6

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Registro Oficial - Suplemento Nº 138

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Viernes 3 de octubre de 2025

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, es imprescindible actualizar el Catálogo
General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero que permita a las entidades del Sector Público
no Financiero registrar los hechos económicos de acuerdo al escenario contable y/o financiero determinado
por la entidad. Por lo que, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental considera la pertinencia de
incorporar, modificar y eliminar las cuentas contables detalladas en el análisis del presente informe técnico y
anexo adjunto”,

e indican y recomiendan a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental que, “Sobre la base

del requerimiento y lo que establece las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental en el literal b) del Acuerdo Ministerial No. 037 de 01 de agosto 2023, el mismo que señala
"Proponer normas, manuales, instructivos, directrices, catálogos, glosarios, metodologías y otros instrumentos
para el diseño, implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas para el
componente de Contabilidad Gubernamental, en coordinación con las unidades técnicas que correspondan”, se
considera pertinente la emisión de la actualización del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector
Público no Financiero, para el ejercicio fiscal 2025, con la emisión de un Acuerdo Ministerial.”

;


QUE es necesario revisar y proponer la actualización del Catálogo General de Cuentas Contables para el Sector
Público no Financiero para todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero, lo que permitirá
mantener una adecuada identificación y registro de hechos económicos.

En ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

ACUERDA:


Artículo 1.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 3 de octubre de 2024, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

MATRIZ DE CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

113.89

Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos

113.89.01 Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos – Impuestos

113.89.02 Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos - Seguridad Social

113.89.03

Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos - Tasas y
Contribuciones

113.89.04

Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos - Bienes y Servicios
Operativos

113.89.05

Cuentas por Cobrar de Ingresos Reconocidos - Inversiones y
Mult...

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