Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 555

Fecha de publicación10 Mayo 2024
Fecha09 Abril 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  555  -  75  páginas

Quito,  viernes  10  de  mayo  de  2024

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MINISTERIO DE INCLUSIÓN 

ECONÓMICA Y SOCIAL

ACUERDO No.  

MIES-MIES-2024-0003-A 

APRUÉBESE Y EXPÍDESE EL 

PROCEDIMIENTO PARA PAGO 

O DESEMBOLSO, LIQUIDACIÓN 

Y CIERRE DE CONVENIOS 

DE COOPERACIÓN TÉCNICO 

ECONÓMICO PARA LA 

IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS 

SOCIALES Y SUS ANEXOS 


Viernes 10 de mayo de 2024

Tercer Suplemento Nº 555 - Registro Oficial

 

                                                                                                                                         
                                                                                                                                         

ACUERDO Nro. MIES-MIES-2024-0003-A  

 

SRA. MGS. ZAIDA ELIZABETH ROVIRA JURADO 

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 

 

CONSIDERANDO:

 
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, determina como deberes primordiales del
Estado, entre otros: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución  y  en  los  instrumentos  internacionales,  en  particular  la  educación,  la  salud,  la  alimentación,  la
seguridad social y el agua para sus habitantes. (
)”; 
  
Que,  el  artículo  35  de  la  Carta  Magna,  prevé:  “Las  personas  adultas  mayores,  niñas,  niños  y  adolescentes,
mujeres  embarazadas,  personas  con  discapacidad,  personas  privadas  de  libertad  y  quienes  adolezcan  de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia  doméstica  y  sexual,  maltrato  infantil,  desastres  naturales  o  antropogénicos.  El  Estado  prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;

 

  
Que,  el  numeral  1  del  artículo  154  ibídem,  establece:  “A  las  ministras  y  ministros  de  Estado,  además  de  las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

 

  
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la  ley.  Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para  el  cumplimiento  de  sus  fines  y  hacer  efectivo  el  goce  y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

 

  
Que,  el  artículo  227  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  señala:  “La  administración  pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

 

  
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor
público  estará  exento  de  responsabilidades  por  los  actos  realizados  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  o  por
omisiones,  y  serán  responsable  administrativa,  civil  y  penalmente  por  el  manejo  y  administración  de  fondos,
bienes o recursos públicos. (
)”; 
  
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los
objetivos del régimen de desarrollo: “1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades  de  la  población  en  el  marco  de  los  principios  y  derechos  que  establece  la  Constitución.  2.
Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y 
estable.”;

 

  
Que,  el  artículo  340  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  determina:  “El  sistema  nacional  de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas  y  servicios  que  aseguran  el  ejercicio,  garantía  y  exigibilidad  de  los  derechos  reconocidos  en  la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (
)”; 
  
Que,  el  artículo  341  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  señala:  “El  Estado  generará  las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos
y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará  su  acción  hacia  aquellos  grupos  que  requieran  consideración  especial  por  la  persistencia  de
desigualdades,  exclusión,  discriminación  o  violencia,  o  en  virtud  de  su  condición  etaria,  de  salud  o  de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas  especializados  se  guiarán  por  sus  principios  específicos  y  los  del  sistema  nacional  de  inclusión  y
equidad social. (
)”; 
  
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, establece al acto normativo de carácter

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux 


Viernes 10 de mayo de 2024

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 555

 

                                                                                                                                         
                                                                                                                                         

administrativo, como una de las actuaciones administrativas de las administraciones públicas; 
  
Que,  el  artículo  130  del  Código  Orgánico  Administrativo,  determina  que  las  máximas  autoridades
administrativas  tienen  competencia  normativa  de  carácter  administrativo  únicamente  para  regular  los  asuntos
internos  del  órgano  a  su  cargo,  salvo  los  casos  en  los  que  la  ley  prevea  esta  competencia  para  la  máxima
autoridad legislativa de una administración pública; 
  
Que,  el  artículo  1  de  la  Ley  Orgánica  del  Sistema  Nacional  de  Contratación  Pública,  establece:  “Objeto  y
Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas
para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y
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