Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 555
| Fecha de publicación | 10 Mayo 2024 |
| Fecha | 09 Abril 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 555 - 75 páginas
Quito, viernes 10 de mayo de 2024
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO No.
MIES-MIES-2024-0003-A
APRUÉBESE Y EXPÍDESE EL
PROCEDIMIENTO PARA PAGO
O DESEMBOLSO, LIQUIDACIÓN
Y CIERRE DE CONVENIOS
DE COOPERACIÓN TÉCNICO
ECONÓMICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS
SOCIALES Y SUS ANEXOS
Viernes 10 de mayo de 2024
Tercer Suplemento Nº 555 - Registro Oficial
2
ACUERDO Nro. MIES-MIES-2024-0003-A
SRA. MGS. ZAIDA ELIZABETH ROVIRA JURADO
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, determina como deberes primordiales del
Estado, entre otros: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”;
Que, el artículo 35 de la Carta Magna, prevé: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los
objetivos del régimen de desarrollo: “1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2.
Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable.”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos
y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social. (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, establece al acto normativo de carácter
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 10 de mayo de 2024
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 555
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administrativo, como una de las actuaciones administrativas de las administraciones públicas;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Objeto y
Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas
para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y...
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