Acuerdo. ACUERDO No. MINEDEC-MINEDEC-2025-00045-A
| Fecha de publicación | 27 Octubre 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Año I - Nº 152 - 70 páginas
Quito, lunes 27 de octubre de 2025
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
DEPORTE Y CULTURA
ACUERDO
No. MINEDEC-MINEDEC-2025-00045-A
SE EXPIDE EL “PROTOCOLO DE
ACOMPAÑAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD
DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD
EDUCATIVA”
Suplemento Nº 152 - Registro Oficial
2
Lunes 27 de octubre de 2025
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador. Telefóno: +593-2-396-1300
www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
ACUERDO Nro. MINEDEC-MINEDEC-2025-00045-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios:
[
…] 2. Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
[
…]”;
Que, el artículo 26 de la Carta Constitucional dictamina: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
”;
Que, el artículo 27 de la Norma Suprema preceptúa: “La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación
es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional
.”;
Que, el artículo 28 de Ley Fundamental establece: “La educación responderá al interés público y
no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente
. [
…]”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales
.”;
Que, el artículo 45 de la Carta Constitucional prevé: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de
los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá
y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción
. [
…]”;
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Oficial - Suplemento Nº 152
3
Lunes 27 de octubre de 2025
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador. Telefóno: +593-2-396-1300
www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Que, el artículo 46 de la Norma Suprema dictamina: “El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
[
…] 4. Protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.
[
…]”;
Que, el artículo 66 de la Ley Fundamental estipula: “Se reconoce y garantizará a las
personas:
[
…] 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. […]”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Constitucional dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
[
…]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución
.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema preceptúa: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación
.”;
Que, el artículo 344 de la Ley Fundamental dictamina: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior.
[
…]”;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de Sentencia Nro. 95-18-EP/24 de 28 de
noviembre de 2024, como medida de no repetición ante una acción de protección, decidió lo
siguiente: “[
…], se dispone al Ministerio de...
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