Resolución. Suplemento Año I - Nº 67

Fecha de publicación25 Junio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 67 - 94 páginas

Quito, miércoles 25 de junio de 2025

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SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN

ACUERDO

No. SNP-SNP-2025-0027-A

SE EMITE LA “GUÍA PARA

LA FORMULACIÓN DE LA

PROPUESTA DE PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO – PND”

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Miércoles 25 de junio de 2025

Segundo Suplemento Nº 67 - Registro Oficial

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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2025-0027-A

SRA. MGS. DIANA PAULINA RAMIREZ VILLACIS

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

CONSIDERANDO:


Que, el número 4, del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las
competencias exclusivas del Estado central, la planificación nacional;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del régimen de desarrollo,
dispone: "(...) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente”;


Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que es deber del Estado, para la
consecución del buen vivir, lo siguiente: "(...) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo";

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, dispone que: "El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas
que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (

…)”;


Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Plan Nacional de Desarrollo,
prescribe que: "(

…) es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la

programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores";


Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “La planificación
nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de
Desarrollo (

…)”;


Que, el número 1, del artículo 26 del Código ibídem, dispone que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa deberá preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo
para consideración de la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre el Plan Nacional de
Desarrollo, determina que, es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la
política pública y todos los instrumentos, de observancia obligatoria para el sector público e indicativa para los
demás sectores;

Que, el artículo 36 del Código ibídem, determina los elementos mínimos que debe contener el Plan Nacional de
Desarrollo;

Que, el artículo 37 del Código ibídem, prescribe que: “El Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia
Territorial Nacional será formulado, por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período
de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente
electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de
desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Durante el
proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación

”;


Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación
nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la
formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Miércoles 25 de junio de 2025

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 67

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territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el
territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos
lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”;


Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 496 de 28 de mayo de
2019, se suprimió la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), y se creó la Secretaría
Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”, entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de
autonomía administrativa y financiera, a cargo de la planificación nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 732, por el siguiente texto: “Crease la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico
responsable de la planificación nacional (...)”;


Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en su artículo 1 señala: “Refórmese el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente:”;

“Cámbiese de nombre la

“Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”,
como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y
financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y
de todos los componentes del sistema de planificación (

…)”;


Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2025-0007-A de 20 de febrero de 2025, se emitió la “Guía para la
formulación de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo – PND”,

que orienta el proceso de formulación

del PND y de su Estrategia Territorial Nacional – ETN;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 27 de mayo de 2025, el Presidente Constitucional de la República,
designó a la Mgs. Diana Paulina Ramírez Villacis, como Secretaria Nacional de Planificación;
...

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