Acuerdo. DIR-105-2024 Se aprueba la Reforma al Código de Ética de la CFN B.P.

Fecha de publicación07 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Tipo de documentoAcuerdo
Registro Ocial - Suplemento Nº 739
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Viernes 7 de febrero de 2025
REGULACIÓN DIR-105-2024
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 291 de 05 de junio de 2024, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 578 de fecha 13 de junio de 2024, se reforma el artículo 2 del D.E. N° 868 de 30 de
diciembre de 2015 por el siguiente: "La Corporación Financiera Nacional B.P. es una entidad financiera
pública, cuya finalidad es la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros,
cuyas operaciones de intermediación de recursos estará orientada al incremento de la productividad y
competitividad que permitan alcanzar los objetivos el Plan de Desarrollo e inclusión económica a través de
operaciones de segundo piso. (...)”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, el literal h. de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la CFN B.P., señala que es competencia del Directorio: Apro bar (…) los
reglamentos internos correspondientes.”
Que, el artículo 8 del Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones
Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Norm ativa CFN B.P.,
Capítulo III: De las Responsabilidades; indica: (…)"PARA LA NORMATIVA GENERAL: Serán responsables
las siguientes instancias: 8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o
inclusión al instrumento normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la
argumentación e insumos técnicos pertinentes, además, según se considere necesario, requerirá la revisión
de los demás responsables involucrados quienes emitirán sus observaciones y/o sugerencias (…)”
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2024-0650-M de fecha 09 de diciembre de 2024, la
Gerencia de Riesgos, señala: " (...) en virtud del alcance del informe de pronunciamiento emitido por esta
Gerencia, en lo que respecta a la verificación de las políticas de administración integral de riesgos, se
concluye que la propuesta de reforma parcial al Código de Ética, no se contrapone con las políticas de la
gestión integral de riesgos vigente (…)”
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2024-0675-M de fecha 09 de diciembre de 2024, la
Gerencia Jurídica, señala: (…) esta Gerencia Jurídica concluye que es jurídicamente viable la propuesta de
reforma, para lo cual, corresponde ponerla en conocimiento del Comité de Ética, y posteriormente elevarla
para aprobación del Directorio Institucional, de acuerdo a su atribución e stablecida en el artículo 375 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional
B.P. y norma interna citada en el presente informe (…)”
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2024-0533-M de fecha 10 de diciembre de 2024, la
Gerencia de Calidad, señala: “(…) esta Gerencia procede a expresar la conformidad de formato, redacción y
ubicación del cambio normativo propuesto. No obstante, los criterios técnicos y jurídicos emitidos por las
áreas pertinentes prevalecerán sobre el presente pronunciamiento (...) ”.
Suplemento Nº 739 - Registro Ocial
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Viernes 7 de febrero de 2025
Página Nº2
Regulación DIR-105-2024
Sesión de Directorio
31 de diciembre de 2024
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECU-2024-0693-M de 24 de diciembre de 2024, la Gerencia de
Cumplimiento, remite para conocimiento y aprobación del Directorio, la Reforma al Código de Ética de la
CFN B.P.
Que, la Gerencia General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y
aprobación del Directorio, la Reforma al Código de Ética de la CFN B.P., contenido en el memorando Nro.
CFN-B.P.-GECU-2024-0693-M de 24 de diciembre de 2024.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Código de Ética de la CFN B.P.
Artículo 2.- En la Normativa CFN, Libro II: Normativa sobre Adm inistración, Título IV: Recursos
Humanos, actualizar el Subtítulo III: Código Ética:
TITULO IV: RECURSOS HUMANOS
SUBTÍTULO III: CÓDIGO DE ÉTICA (
CAPÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA
SECCIÓN I
DEL OBJETIVO, ALCANCE, BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y VALORES CORPORATIVOS
Artículo 1.- Antecedentes: La Constitución de la República del Ecuador establece una cultura de
transparencia y recuperación de principios y valores como parte esencial de la Ética Gubernamental, que
implica desterrar prácticas y relaciones de soborno, integrar sistemas de prevención de la misma,
incorporar la participación ciudadana en procesos de control social, toma de decisiones y gestión de
asuntos públicos, así como afianzar y revitalizar principios y valores éticos y sociales en las tendencias
políticas, económicas, tecnológicas, ambientales y sociales del servicio público en el país.
En este contexto, la Corporación Financiera Nacional B.P., en cumplimiento a las disposiciones de
Gobierno Corporativo dictadas por la Superintendencia de Bancos, alineándose a las buenas prácticas
gubernamentales, establece los mecanismos necesarios para alcanzar una gestión institucional ética y
eficiente.
Este documento recoge principios, valores, responsabilidades y comprom isos orientadores de los
comportamientos, actitudes y prácticas de los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la
institución.
La Corporación Financiera Nacional B.P. ha implementado el Sistema de Gestión Antisoborno, con la
finalidad de contribuir de forma proactiva en la lucha contra el soborno, mediante el Código de Ética y a
través del compromiso de la Alta Dirección se podrá establecer una cultura de integridad, transparencia,
honestidad y cumplimiento.
Artículo 2.- Objetivo: Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos
en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la
Corporación Financiera Nacional B.P. para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso
de los recursos públicos.
Artículo 3.- Alcance: La aplicación de este Código de Ética es obligatoria para los/as servidores/as y
trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan ca rgo, función o dignidad dentro de la
Corporación Financiera Nacional B.P.

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