Acuerdo. Extractos de absoluciones de las consultas firmadas por el Director General octubre – diciembre de 2023
| Fecha de publicación | 25 Abril 2024 |
| Emisor | Servicio de Rentas Internas |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Acuerdos |
Jueves 25 de abril de 2024Registro Ocial Nº 545
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EXTRACTOS DE ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS
FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
OCTUBRE –DICIEMBRE DE 2023
Fecha: 04 de octubre del 2023
Oficio: 917012023OCON0002593
Consultante: GRANT THORNTON PROFICONSULT ASESORES CIA. LTDA.
Referencia: DEDUCCIÓN ADICIONAL POR GASTOS DE SEGURO MÉDICO
Antecedentes: GRANT THORNTON PROFICONSULT ASESORES CIA. LTDA.
es una compañía que tiene como operación económica, otras
actividades de consultoría (procesamiento de nómina). Contrata
los servicios lícitos y personales de profesionales que prestan
servicios laborales bajo relación de dependencia de conformidad
con las disposiciones del Código de Trabajo. En esta línea, la
compañía como parte de los beneficios adicionales que otorga a
sus trabajadores en relación de dependencia, contrata un servicio
de seguro médico privado a favor de la totalidad de sus
trabajadores, el cual es prestado por una compañía aseguradora
local, que incluye también a las cargas familiares de los mismos.
Consulta: “¿GRANT THORNTON PROFICONSULT ASESORES CIA.
LTDA. puede aplicar la deducción adicional del 100% en los
gastos incurridos por la contratación del seguro médico privado a
favor de sus trabajadores en relación de dependencia en donde
por política de la compañía, se incluye a las cargas familiares de
éstos? “
Base Jurídica: Código Tribu tario: Art. 4,5; Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
10.1, 10.12; Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Absolución: Sobre la base de la normativa expuesta, en respuesta a su
pregunta, GRANT THORNTON PROFICONSULT ASESORES
CIA. LTDA., puede aplicar la deducción adicional del 100%
solamente por los gastos de seguros médicos privados y/o
medicina prepagada, contratados a favor de sus trabajadores,
siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores
y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país;
entiéndase como gastos a los incurridos en relación con la prima
y egresos directamente relacionados con estos servicios, en virtud
de los artículos 10, numeral 12 de la Ley de Régimen Tributario
Interno y 46, numeral 14 de su Reglamento de Aplicación.
En este orden de ideas, en la determinación de la base imponible
del Impuesto a la Renta no son deducibles los gastos incurridos
por concepto de seguros médicos privados y/o medicina
prepagada en beneficio de las cargas familiares de los
trabajadores de la empresa consultante.
Jueves 25 de abril de 2024Registro Ocial Nº 545
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Fecha: 04 de octubre del 2023
Oficio: 917012023OCON0002638
Consultante: OPERADORA DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY CIA.
LTDA.
Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE EN NEGOCIOS POPULARES
Antecedentes: La OPERADORA DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY
CIA. LTDA., adquiere diversos bienes y servicios a personas
naturales y empresas que se encuentran dentro del Régimen
Simplificado para Emprendedores (RIMPE), tales como: servicios
de guías de turismo, hospedaje, tours, asistencia a pasajeros,
venta de alimentos, entre otros, algunos de los cuales forman
parte de los paquetes turísticos que vende a sus clientes del
exterior. Refiere que estas adquisiciones cumpliendo las
formalidades tributarias (retenciones) le dan derecho a crédito
tributario del IVA en su calidad de Operador de Turismo
Receptivo.
Menciona que el 100% de los pagos a proveedores se realizan a
través de transferencias bancarias.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-
DGECCGC23-00000004 dirigida a las instituciones del sistema
financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito,
así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en
las transacciones realizadas con los sujetos pasivos RIMPE. En
esta circular se indicó que en los pagos efectuados a
contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán
las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado en los porcentajes establecidos mediante
resolución, salvo cuando tales pagos se realicen a través de
medios electrónicos de pago.
Consulta: “Por lo antes expuesto, le solicito, se aclare por parte del Servicio
de Rentas Internas, si debemos seguir realizando las retenciones,
o ya no se realizarán las retenciones, y en el caso de no hacerlas,
conlleve a perder el derecho a las devoluciones de IVA a
Operadores de Turismo Receptivo”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 66, 97.10; Reglamento
154; Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416; Circular No.
NAC-DGECCGC23-00000004; Resolución No. JPRM-2022-005-
M: Art. 6.
Absolución: En atención a su consulta, las transferencias bancarias son
medios electrónicos de pago, por lo tanto, cuando OPERADORA
DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY CIA. LTDA. efectúe
pagos a contribuyentes RIMPE categorizados como
emprendedores a través de este medio, en aplicación del último
inciso del artículo 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
no debe realizar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta
ni de Impuesto al Valor Agregado.
Adicionalmente, si la sociedad OPERADORA DE TURISMO
ANDEANTRAVEL COMPANY CIA. LTDA. no se encuentra
obligada a actuar como agente de retención, no deberá acreditar
la aplicación de tal retención para acceder a la devolución de IVA
pagado, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley de
Régimen Tributario Interno y 154 de su Reglamento.
Fecha: 04 de octubre del 2023
Oficio: 917012023OCON001771
Consultante: FERNANDO RODOLFO ORELLANA INTRIAGO
Referencia: FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EN EL CRÉDITO
TRIBUTARIO DEL IVA
Antecedentes: El compareciente manifiesta que presta servicios de naturaleza
contable, auditoría y financiera.
Indica que ha revisado varias sentencias ejecutoriadas por la
Corte Suprema de Justicia, con las que se indica de manera
constante que, existe controversia sobre la aplicabilidad de crédito
tributario del Impuesto a la Valor Agregado, ventas tarifa 0% y
12%, bajo la justificación de que, donde existe una contabilidad
inequívoca, el contribuyente puede compensar el 100% de crédito
tributario.
Expone dos ejemplos sobre la aplicación de crédito tributario:
y el Recurso de Casación No. 0025-201 para señalar que es
procedente el uso del cien por ciento del crédito tributario, al existir
Jueves 25 de abril de 2024Registro Ocial Nº 545
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Fecha: 04 de octubre del 2023
Oficio: 917012023OCON0002638
Consultante: OPERADORA DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY CIA.
LTDA.
Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE EN NEGOCIOS POPULARES
Antecedentes: La OPERADORA DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY
CIA. LTDA., adquiere diversos bienes y servicios a personas
naturales y empresas que se encuentran dentro del Régimen
Simplificado para Emprendedores (RIMPE), tales como: servicios
de guías de turismo, hospedaje, tours, asistencia a pasajeros,
venta de alimentos, entre otros, algunos de los cuales forman
parte de los paquetes turísticos que vende a sus clientes del
exterior. Refiere que estas adquisiciones cumpliendo las
formalidades tributarias (retenciones) le dan derecho a crédito
tributario del IVA en su calidad de Operador de Turismo
Receptivo.
Menciona que el 100% de los pagos a proveedores se realizan a
través de transferencias bancarias.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-
DGECCGC23-00000004 dirigida a las instituciones del sistema
financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito,
así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en
las transacciones realizadas con los sujetos pasivos RIMPE. En
esta circular se indicó que en los pagos efectuados a
contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán
las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado en los porcentajes establecidos mediante
resolución, salvo cuando tales pagos se realicen a través de
medios electrónicos de pago.
Consulta: “Por lo antes expuesto, le solicito, se aclare por parte del Servicio
de Rentas Internas, si debemos seguir realizando las retenciones,
o ya no se realizarán las retenciones, y en el caso de no hacerlas,
conlleve a perder el derecho a las devoluciones de IVA a
Operadores de Turismo Receptivo”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 66, 97.10; Reglamento
154; Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416; Circular No.
NAC-DGECCGC23-00000004; Resolución No. JPRM-2022-005-
M: Art. 6.
Absolución: En atención a su consulta, las transferencias bancarias son
medios electrónicos de pago, por lo tanto, cuando OPERADORA
DE TURISMO ANDEANTRAVEL COMPANY CIA. LTDA. efectúe
pagos a contribuyentes RIMPE categorizados como
emprendedores a través de este medio, en aplicación del último
inciso del artículo 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
no debe realizar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta
ni de Impuesto al Valor Agregado.
Adicionalmente, si la sociedad OPERADORA DE TURISMO
ANDEANTRAVEL COMPANY CIA. LTDA. no se encuentra
obligada a actuar como agente de retención, no deberá acreditar
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pagado, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley de
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Fecha: 04 de octubre del 2023
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