Acuerdos. ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N° MINEDUC-SEIBE-2022-001

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Año I - Nº 155 - 169 páginas
Quito, viernes 23 de septiembre de 2022
Suplemento
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
N° MINEDUC-SEIBE-2022-001
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TRASPASARÁ A
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN, MIL
SETECIENTAS TREINTA Y SEIS (1.736)
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Y LA ETNOEDUCACIÓN, SOBRE LA BASE DEL
DETALLE CONSTANTE EN EL ANEXO ADJUNTO,
DOCUMENTO QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRAL
DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
Viernes 23 de septiembre de 2022 Suplemento Nº 155 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MINEDUC-SEIBE-2022-001
Mgs. María Brown Pérez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Mgs. Domingo Rómulo Antun Tsamaraint
SECRETARIO DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE Y LA ETNOEDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador proclama: “[…]
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo […]”;
Que el artículo 27 de la Norma Suprema dispone: “[…] La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y
la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional […]”;
Que el artículo 45 de la referida Carta Magna prevé: “[…] Las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la
salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la
seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser
consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que
fuera perjudicial para su bienestar. […];
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Que el artículo 57 ibídem prescribe: […] Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: […] 14.
Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades
en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. […];
Que el artículo 227 de la Norma Constitucional prevé: “[…] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI determina:
“[…] La presente Ley rige para todo el territorio nacional y garantiza el derecho a
la educación para todos y todas a lo largo de toda la vida; determina los principios
y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir,
la interculturalidad y la plurinacionalidad, así como las relaciones entre sus
actores, y desarrolla las directrices generales de acompañamiento
psicopedagógico de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo las diferentes
etapas de la evolución del ser humano. Desarrolla y profundiza los derechos,
obligaciones, responsabilidades y garantías constitucionales en el ámbito
educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y
modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores
del Sistema Nacional de Educación, así como la protección de derechos de toda la
comunidad educativa y la gestión de riesgos en dicho sistema. […]”;
Que el artículo 47.2 de la LOEI establece: “[…] De la Unidad Distrital de Apoyo a la
Inclusión.- Es una unidad especializada y técnicamente implementada a nivel
territorial para la atención a los estudiantes en situación de discapacidad a través
de la evaluación, asesoramiento, ubicación e intervención psicopedagógica en los
diversos programas y servicios educativos, en todas las modalidades de atención y
en todos los niveles del sistema educativo […]”;
Que el artículo 47.3 de la Ley ibidem determina: “[…] De los docentes de apoyo a
la inclusión.- Las instituciones de educación deberán contar con al menos una o un
docente de apoyo a la inclusión que brindará acompañamiento a los docentes que
tengan en sus aulas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con
discapacidad para desarrollar estrategias diversificadas, metodologías,
adaptaciones curriculares individuales que respondan a sus particularidades. […]”;

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