Acuerdo. MAATE-2023-100 Emítese el Plan de Acción Nacional para la Conservación, Restauración y Uso Sostenible de los Páramos (Pan-Páramos)
| Fecha de publicación | 05 Octubre 2023 |
| Emisor | Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Acuerdos |
Segundo Suplemento Nº 411 - Registro Ocial
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Jueves 5 de octubre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-100
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (…)”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “(…) El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gest ión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
como principios ambientales: "1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.- Las
políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales
o jurídicas en el territorio nacional (…)”;
Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas";
Que el artículo 406 de Constitución de la República del Ecuador en su establece: "(…) El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos
y marinos-costeros (…)";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Este Código tiene por
objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 411
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Jueves 5 de octubre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-100
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (…)”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “(…) El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gest ión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
como principios ambientales: "1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.- Las
políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales
o jurídicas en el territorio nacional (…)”;
Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas";
Que el artículo 406 de Constitución de la República del Ecuador en su establece: "(…) El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos
y marinos-costeros (…)";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Este Código tiene por
objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen
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vivir o sumak kawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y
garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que
fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación,
protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes
sobre la materia que garanticen los mismos fines (…)”;
Que los numerales 2 y 8 del artículo 3 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) 2.
Establecer los principios y lineamientos ambientales que orienten las políticas públicas del
Estado. La política nacional ambiental deberá estar incorporada obligatoriamente en los
instrumentos y procesos de planificación, decisión y ejecución, a cargo de los organismos
y entidades del sector público; 8. Garantizar la participación de las personas de manera
equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la
naturaleza, así como en la generación de sus beneficios (…)”;
Que el numeral 2 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: “(…) El manejo
sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y
amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos
y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros (…)”;
Que el artículo 99 del Código Orgánico del Ambiente menciona que el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: “(…) Será de interés público la
conservación, protección y restauración de los páramos, mortales y ecosistema de
manglar. Se prohíbe su afectación, tala y cambio de uso de suelo, de conformidad con la
ley. Las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos participarán en el
cuidado de estos ecosistemas y comunicarán a la autoridad competente, cualquier
violación o destrucción de los mismos (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico del Ambiente, menciona que: “(…) Para la protección,
uso sostenible y restauración del ecosistema páramo, se considerarán las características
ecosistémicas de regulación hídrica, ecológica, biológica, social, cultural y económica. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos o M unicipales
deberán establecer planes, programas y proyectos que coadyuven a la conservación de
dicho ecosistema bajo los criterios de la política nacional emitida por la Autoridad
Ambiental Nacional (…)”;
Que el artículo 101 del Código Orgánico del Ambiente, menciona que:“(…) La elaboración de los
planes e instrumentos de manejo y conservación del ecosistema páramo se realizarán de
la siguiente manera: 1.- Si son páramos intervenidos donde existen y se realizan
actividades agrarias y con el fin de no afectar otras áreas de páramos aledañas, la
Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, realizará el
instrumento de manejo bajo los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental
Nacional; 2.- Si son páramos no intervenidos le corresponde a la Autoridad Ambiental
Nacional en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales
Metropolitanos o Municipales proteger y fomentar la conservación del ecosistema; y, 3.
Con la participación de los actores sociales públicos y pri vados, así como con las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ubicadas en su entorno. Se fortalecerá la
organización y asociatividad de las comunas y comunidades (…)”;
Que el artículo 102 del Código Orgánico del Ambiente, menciona que:“(…) En la elaboración de
los planes e instrumentos de conservación y manejo del páram o se podrán establecer y
reconocer áreas voluntarias de conservación comunitaria y privada, así como zonas de
amortiguamiento. Se promoverá el establecimiento de actividades producti vas
sostenibles, ecoturísticas, de restauración, control, vigilancia y monitoreo. (…)”;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
establece que: “(…)El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas
de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación
y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación
en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin
perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo
previsto en la Constitución y en esta Ley (…)”;
Que los literales a y b del artículo 261 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece
que: “(…) a) Los páramos deben ser entendidos como sistemas que integran componentes
biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos socioculturales, y
deben ser incluidos en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial respectivos. b)
Las actividades en los páramos deben desarrollarse en forma sostenible y ser compatibles
con los objetivos de provisión de servicios ambientales esenciales que garanticen el
mantenimiento de las poblaciones locales y la conservación de la biodiversidad (…)”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de fecha 5 de marzo de 2020 dispone: “(…)
Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad
denominada “Ministerio del Ambiente y Agua (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del
Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua”
por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 709 de 2 de abril de 2023, el presidente de la República
del Ecuador nombró al señor José Antonio Dávalos Hernández, como Ministro del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante memorando Nro. MAATE-VAG-2022-0264-M de 26 de agosto de 2022 el
Viceministro del Agua informó a la Máxima Autoridad e esta Cartera de Estado que: “(…)
desde los Viceministerios de Ambiente y Agua, se han coordinado actividades internas
para ir esquematizando el desarrollo de dicho Plan, y los avances obtenidos hasta el
momento son los indicados a continuación: 1. Elaboración de propuesta de esquema del
contenido general del Plan 2. Acercamiento con Conservación Internacional – CI Ecuador
(Por convenio institucional con el MAATE) para proceso de colaboración, y propuest a de
hoja de ruta para el desarrollo del Plan. 3. Elaboración de propuesta metodológica para
ejecución de talleres en territorio nacional como parte del proceso de construcción
participativa del Plan. Actualmente, con el objetivo de llevar el proceso de desarrollo del
Plan de Acción Nacional para la Conservación, Restauración y Uso Sostenible de los
Páramos de forma sistematizada y eficiente, mucho agradeceré se realice la delegación de
manera formal a mi persona como coordinador-líder del proceso, con la finalidad de
conformar un equipo técnico de trabajo que involucre a todas las Subsecretarías,
Direcciones y Unidades de Nivel Desconcentrado (Direcciones Zonales) del MAATE para
materializar las disposiciones en cuanto al cumplimiento de la Resolución de Asamblea
Nacional y la meta de la Presidencia de la República así como también concretar la
operatividad en los siguientes pasos del proceso de desarrollo del Plan, ya que
actualmente se encuentra proyectándose la planificación para la ejecución de talleres en el
territorio nacional (…)”;
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