Acuerdo. MAATE-MAATE-2024-0074-A Se expide el instrumento para aprobación inmediata de las auditorías ambientales de cumplimiento y conjunción, términos de referencia e informes ambientales de cumplimiento cuyos trámites fueron presentados a la autoridad ambiental competente previo y a partir de la vigencia del Código Orgánico de Ambiente, su Reglamento y Normativa Sectorial
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Cu Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Cuarto Suplemento Nº 714 - Registro Ocial
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Martes 31 de diciembre de 2024
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
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www.ambiente.gob.ec
ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0074-A
SRA. MGS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ
MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce “el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a
aplicar “medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
ciclos naturales. (...)”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por
daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles”;
Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En caso
de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos
judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La
carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor
de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención
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y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para
las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer
un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en
los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”
Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente, establece que sus disposiciones
“regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución,
así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la
sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo
que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Ambiente establece: “Principios ambientales.
En concordancia con lo establecido en la Constitución y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, los principios ambientales que contiene este
Código constituyen los fundamentos conceptuales para todas las decisiones y actividades
públicas o privadas de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, en relación con la conservación, uso y manejo sostenible del ambiente.
Los principios ambientales deberán ser reconocidos e incorporados en toda
manifestación de la administración pública, así como en las providencias judiciales en el
ámbito jurisdiccional. Estos principios son, entre otros:
(...)
10. Subsidiariedad. El Estado intervendrá de manera subsidiaria y oportuna en la
reparación del daño ambiental, cuando el que promueve u opera una actividad no asuma
su responsabilidad sobre la reparación integral de dicho daño, con el fin de precautelar
los derechos de la naturaleza, así como el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano.
Asimismo, el Estado de manera complementaria y obligatoria exigirá o repetirá en
contra del responsable del daño, el pago de todos los gastos incurridos, sin perjuicio de
la imposición de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la
afectación se deriva de la acción u omisión del servidor público responsable de realizar
el control ambiental”
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente manifiesta que “La persona
natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la
que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de
dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus
contenidos, y responderán de conformidad con la ley.
Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de
manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental
Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho
registro será actualizado periódicamente (...).”
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Que, el artículo 182 del Código Orgánico del Ambiente indica “De existir razones
técnicas suficientes y motivadas, de conformidad con las disposiciones contenidas en
este Código y normativa expedida para el efecto, la Autoridad Ambiental Competente
podrá requerir al operador, en cualquier momento, que efectúe modificaciones y
actualizaciones al plan de manejo ambiental aprobado. Estas modificaciones estarán
sujetas a su aprobación.”
Que, el artículo 183 del Código Orgánico del Ambiente menciona que “Del
establecimiento de la póliza o garantía por responsabilidades ambientales. Las
autorizaciones administrativas que requieran de un estudio de impacto ambiental
exigirán obligatoriamente al operador de un proyecto, obra o actividad contratar un
seguro o presentar una garantía financiera. El seguro o garantía estará destinado de
forma específica y exclusiva a cubrir las responsabilidades ambientales del operador que
se deriven de su actividad económica o profesional.
La Autoridad Ambiental Nacional regulará mediante normativa técnica las
características, condiciones, mecanismos y procedimientos para su establecimiento, así
como el límite de los montos a ser asegurados en función de las actividades. El valor
asegurado no afectará el cumplimiento total de las responsabilidades y obligaciones
establecidas.
El operador deberá mantener vigente la póliza o garantía durante el periodo de
ejecución de la actividad y hasta su cese efectivo. (...)”
Que, el artículo 187 del Código Orgánico del Ambiente menciona “De la suspensión de
la actividad. En los mecanismos de control y seguimiento en los que se identifiquen no
conformidades por el incumplimiento al plan de manejo ambiental o a las normas
ambientales, y siempre que estas signifiquen afectación al ambiente, se podrá ordenar
como medida provisional la suspensión inmediata de la actividad o conjunto de
actividades específicas del proyecto que generaron el incumplimiento.
Para el levantamiento de la suspensión, el operador deberá remitir a la Autoridad
Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que
demuestren que se han subsanado los incumplimientos. Las afirmaciones de hechos
realizadas en el informe serán materia de inspección, análisis y aprobación, de ser el
caso, en un plazo de hasta diez días.”
Que, el artículo 188 del Código Orgánico del Ambiente indica: “La revocatoria del
permiso ambiental procederá cuando se determinen no conformidades mayores que
impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental, reiteradas en dos ocasiones,
sin que se hubieren adoptado los correctivos en los plazos dispuestos.
La revocatoria de la autorización administrativa, interrumpirá la ejecución del proyecto,
obra o actividad, bajo responsabilidad del operador.
Adicionalmente, se exigirá el cumplimiento del plan de manejo ambiental, a fin de
garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de
reparación integral por los daños ambientales que se puedan haber generado.”
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