Acuerdo. MCYP-MCYP-2025-0180-A Se expide la Norma técnica para la gestión de bienes, colecciones y fondos culturales y patrimoniales
| Fecha de publicación | 17 Septiembre 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
20
Miércoles 17 de septiembre de 2025
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2025-0180-A
SRA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina: “Son deberes primordiales del Estado: (...) 7.
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (...);
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece: “Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y
a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder
a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas (...);
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...) 13. Conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (...);
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(...)además
de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…);
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: “(...)Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución(...);
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece: “Serán responsabilidades del Estado: (...) 1.
Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración,
difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística,
lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran
la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación
de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos,
audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (...);
Que, la Ley Orgánica de Cultura, en el artículo 2 establece: “(...)La presente Ley es aplicable a todas las
actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la
innovación, la memoria social y el patrimonio cultural (...)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura determina: “(...)Le corresponde al Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura (…)”;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “(...)La entidad rectora del Sistema Nacional de
Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (...) f) Dictar la normativa, reglamentos, instructivos,
directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del
Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales (...")”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “(...)La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley(...)”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 17 determina que: “(...)Como ente rector de la
política cultural, el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecerá instrumentos y herramientas para regular a
las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, que serán de
cumplimiento obligatorio;(...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 126
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Miércoles 17 de septiembre de 2025
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 20 señala que: “(...)El ente rector de la Cultura
y Patrimonio diseñará, propondrá, promoverá, implementará y supervisará políticas, programas, planes y
estrategias para la gestión de los repositorios de la memoria social, en el marco de las disposiciones de la ley.
Los repositorios de la memoria social, como custodios de bienes culturales y/o patrimoniales, se obligan a
garantizar la salvaguarda, puesta en valor, acceso y difusión de sus fondos, depósitos, reservas y
colecciones(...)”;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2025-0538-M, la Subsecretaría de Memoria Social emitió el
informe técnico motivado IT-DPPMS-2025-028, de 1 de septiembre de 2025, con el que sustenta la propuesta
de Norma Técnica para la Gestión de Bienes, Colecciones y Fondos Culturales y Patrimoniales, mismo que fue
remitido al señor Viceministro de Cultura y Patrimonio, para su revisión y validación.
Que, mediante memorando Nro. MCYP-DV-2025-0148-M, el Viceministro valida y recomienda la emisión de
la Norma Técnica para la Gestión de Bienes, Colecciones y Fondos Culturales y Patrimoniales, a la Ministra de
Cultura y Patrimonio, quien con sumilla interna solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la
revisión y elaboración del informe jurídico correspondiente;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-CGAJ-2025-0466-M, de 01 de septiembre del 2025. la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, remite el informe jurídico a la Señora Ministra, concluyendo la viabilidad jurídica
de expedir la normativa y recomendando la emisión de la Norma Técnica para la Gestión de Bienes,
Colecciones y Fondos Culturales y Patrimoniales, quien mediante sumilla inserta, solicitó la elaboración del
acuerdo ministerial correspondiente.
EN EJERCICIO de las potestades Constitucionales, competencias legales y facultades reglamentarias,
ACUERDA:
Expedir la NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE BIENES, COLECCIONES Y FONDOS
CULTURALES Y PATRIMONIALES
TITULO I
GENERALIDADES
Articulo 1.- Objeto. - Establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la gestión de bienes,
colecciones y fondos culturales y patrimoniales, para garantizar su desarrollo, inventario, catalogación,
documentación, seguridad, conservación, acceso público y difusión.
Articulo 2.- Alcance. - La presente normativa se aplica a la gestión todos los bienes, colecciones y fondos
culturales y patrimoniales, comprendiendo sus distintas tipologías sin restricción de su temporalidad, fecha de
incorporación, repositorio o custodio, incluyendo aquellos bajo custodia temporal, en préstamo o que se integren
en el futuro.
Articulo 3.- Terminología- Para la presente norma técnica se considerará la siguiente terminología:
Archivo Histórico: Espacio que fondos documentales con valor permanente, que, habiendo perdido su
vigencia administrativa, conservan valor histórico, cultural o patrimonial, tras el resultado de un proceso de
valoración, con el fin de preservar, organizar, describir, conservar y difundir el patrimonio documental.
Bienes culturales: Son aquellos bienes creados y/o modificados por la intervención humana, que tengan
interés o valor artístico, histórico, antropológico y simbólico.
Bienes patrimoniales: Son todos aquellos bienes reconocidos como patrimonio cultural nacional por
disposición de la Ley Orgánica de Cultura o por una declaratoria expresa por parte de la autoridad
competente.
Para efectos de esta norma, la expresión “bienes culturales y patrimoniales” hace referencia al conjunto de
bienes gestionados en museos, archivos y bibliotecas del ente rector; sin embargo, las disposiciones
específicas para bienes patrimoniales se aplicarán únicamente a aquellos bienes declarados como tales, sin
extenderse automáticamente a los bienes culturales que no tengan declaratoria patrimonial.
Biblioteca: Se considera biblioteca a un centro de información que colecciona, custodia y dispone de
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