Acuerdo. MD-DM-2025-0013-A Se expide el Modelo de Gestión del Proyecto “Plan de Alto Rendimiento Los Ángeles” 2025 - 2028

Fecha de publicación07 Noviembre 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
Cuarto Suplemento Nº 159 - Registro Ocial
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Viernes 7 de noviembre de 2025
ACUERDO Nro. MD-DM-2025-0013-A
SRA. ABG. CAROLINA MONSERRATE MONTERO BAQUERIZO
VICEMINISTRA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: // 1. Sujeción a la
planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. ()”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto de esta Ley
se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones,
sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o
fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que
representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de
conformidad con la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
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Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio
nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la
utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado”;
Que, el artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación;
establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la
población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir”;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos
que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión
eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará
lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por
los órganos del poder público”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para
asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e
internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;
Que, el artículo 14, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, indican que son funciones y
atribuciones del Ministerio, entre otras: “a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar,
fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y
los ecuatorianos que viven en el exterior; c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado,
debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; () f) Elaborar el
presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el
deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos
entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las
mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y
recreación; g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley
que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual; () n) Intervenir de
manera transitoria en las organizaciones que reciban recursos públicos mediante delegación del Ministerio
Sectorial, en los casos que determine la Ley, respetando las normas internacionales; () p) Dictar los
reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte
formativo, la educación física y recreación;”;
Que, el artículo 45 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, define al deporte de alto rendimiento:
Es la práctica deportiva de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento atlético de las y los atletas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y
científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones
deportivas legalmente constituidas.”;
Que, el artículo 46 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece "Conforman el deporte de
alto rendimiento las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme
a la Constitución de la República y normas legales vigentes a) Clubes Deportivos Especializados, b)
Federaciones Ecuatorianas por Deporte, c) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, d) Comité
Paralímpico Ecuatoriano, y, e) Comité Olímpico Ecuatoriano";
Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de
Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel
nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;
Que, el artículo 160 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “El Ministerio Sectorial,
tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva ()”;
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Que, el artículo 63 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, señala: “Art. 63, señala “Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de
planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que la Entidad Rectora del Deporte emita para el
efecto.”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14
de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la
Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del Deporte
asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, dispone: “La Secretaría del Deporte se
denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación, mantendrá la
misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo 438 publicado en Suplemento del Registro Oficial No.
278 del 6 de julio de 2018 y demás normativa vigente”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 381 de 31 de agosto de 2024, establece lo siguiente: “Artículo 2.-
Designar al señor José David Jiménez Vásquez como Ministro del Deporte Encargado”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 100-01, respecto al control interno establece: “El control interno será
responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno
es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que
proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos
públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las
actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está
orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de
las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la
adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 100-03, con relación a los responsables del control interno dispone: “El
diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es
responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de
acuerdo con sus competencias. Los directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad, pondrán especial
cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y por el riesgo e impacto en la consecución de los
fines institucionales. Las servidoras y servidores de la entidad, son responsables de realizar las acciones y
atender los requerimientos para el diseño, implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del
control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de la
auditoría interna como ente asesor y de consulta.”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200, con relación al ambiente de control determina: “() La máxima
autoridad, en su calidad de responsable por el sistema de control interno, deberá mostrar constantemente una
actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas y un
ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores habituales ()”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 400, respecto a las actividades de control señala: “La máxima autoridad
de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias,
establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos
institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de
información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las
funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de
funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el
acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de
autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas
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