Acuerdo. MD-SSDAF-2023-0001  Ratifíquese la personería jurídica, apruébese la reforma del estatuto  y la nueva clasificación d e n ivel d el desarrollo d el deporte de Club Deportivo Especializado Formativo “ANES” a Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ANES”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de publicación02 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSegu Ministerio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
2
Págs.
MD-SSDAF-2023-0007 Club Deportivo
Básico Barrial “ÉPOCA DE ORO
DEL ECUAVOLEY”, con domicilio
en el cantón Quito, provincia de
Pichincha ......................................... 44
MD-SSDAF-2023-0008 Apruébese la
reforma al estatuto del Club
Deportivo Especializado de
Alto Rendimiento “Nak Muay”,
con domicilio en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas... 51
MD-SSDAF-2023-0009 Club Deportivo
Especializado de Alto Rendimiento
“BYRON PIEDRA” ....................... 58
MD-SSDAF-2023-0010 Liga Barrial
“Municipal Santa Ana”, con
domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha .................. 64
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0001
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce la autonomía de las
organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los servidores públicos y
las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y
deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. ()”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto a
la veracidad de la información prescribe: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0001
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce la autonomía de las
organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los servidores públicos y
las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y
deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. ()”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto a
la veracidad de la información prescribe: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 591
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Martes 2 de julio de 2024

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