Acuerdo. MD-SSDAF-2023-0004 Fundación de Fútbol, Deportes y Vida (FUTDEVIL), con domicilio en el cantón San Miguel de Bolívar, provincia de Bolívar
Fecha de publicación | 02 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Segu Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdo |
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por
tanto inaplicables.
ARTÍCULO QUINTO.– La personería jurídica que se le otorga a la Fundación
Deportiva Spartans, proviene de las disposiciones contenidas en el Código Civil y el
Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017. Por tal razón, dicha entidad no se
considera como organización deportiva, ni forma parte del sistema deportivo nacional que
establece la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la
Fundación Deportiva Spartans son de su exclusiva responsabilidad, así como el
procedimiento legal para la aprobación de su estatuto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispóngase al/la Titular de la Dirección Administrativa, que
de conformidad al artículo 31 y Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Nro.
193 de 23 de octubre de 2017, se sirva subir el presente acuerdo, así como la
documentación pertinente del expediente respecto de su constitución, en el Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS).
ARTÍCULO OCTAVO.- Dispóngase al/la Titular de la Dirección Administrativa de este
Portafolio de Estado, notifique la Dirección de Comunicación Social, a la Dirección de
Asuntos Deportivos y al peticionario con el presente Acuerdo Ministerial, así como
gestione su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO NOVENO.- Dispóngase al/la Titular de la Dirección de Comunicación
Social, se publique el presente Acuerdo Ministerial en la página web de este Portafolio de
Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
Firmado electrónicamente por:
DANIELA ALEJANDRA
QUIROZ CARRION
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0004
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0004
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
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Martes 2 de julio de 2024
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