Acuerdo. MD-SSDAF-2023-0008 Apruébese la MD-SSDAF-2023-0006 Ratifíquese la personería jurídica y apuébese la r reforma al estatuto del Club eforma total del Estatuto del Club Deportivo Especializado de Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ESPARTA”, Alto Rendimiento “Nak Muay”, con domicilio en el cantón Quito, Que, pr con domicilio en la ciudad de ovincia Pichincha .................................................
Fecha de publicación | 02 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Segu Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdo |
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
36
Dado en Quito, D.M. , a los 12 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
Firmado electrónicamente por:
DANIELA ALEJANDRA
QUIROZ CARRION
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0006
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
37
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0006
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 591
37
Martes 2 de julio de 2024
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba