Acuerdo. MDG-SMS-DRMS-2024-0045-A Apruébese la primera reforma y codificación del estatuto y cambio de denominación de la Iglesia Cristiana Evangélica Salvación Divina a Iglesia Cristiana Bautista Salvación Divina
Fecha de publicación | 18 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Tipo de documento | Acuerdo |
Martes 18 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 581
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ACUERDO Nro. MDG-SMS-DRMS-2024-0045-A
SRTA. MGS. VIVIANA ALEXANDRA COBOS MORALES
DIRECTORA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, CULTOS, CREENCIA Y
CONCIENCIA
CONSIDERANDO:
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa
identidad";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…)
Se reconoce y garantizará a las personas; (…) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)”;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…) 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el
Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la
Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los
bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se
denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la
orden Ministerial”;
Que, El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece: “La entidad religiosa que se
disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de
carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo
de sesenta días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en
los números 1 y 2 del artículo 4”;
Que, el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: “En el caso de otras formas de
organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como:
comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera,
en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma
supletoria”;
Que, el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales establece: “(…) Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este
Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en
Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes (…);
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece: “(…); Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado (…);
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 231 de 21 de abril de 2024, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombró al señor Michele Sensi Contugi Ycaza, como Ministro de
Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente
de la República, en su artículo dos dispone: ”Transfiérase la competencia, de Movimientos,
Organizaciones, Cultos, Libertad de religión, Creencia y Conciencia, de la Secretaria de Derechos
Humanos, al Ministerio de Gobierno”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente
de la República en el numeral cuatro del articulo tres dispone: “(…) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Gobierno en materia de movimientos,
organizaciones, actores Sociales, Cultos, libertad de religión, creencia y conciencia, ejercerá las
siguientes atribuciones (…)” .- Registrar organizaciones en el ámbito de las competencias
establecidas en el articulo uno del presente decreto; y en general, en la normativa legal vigente;
(…)”;
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