Acuerdo. MDI-DMI-2024-0053-ACUERDO Deléguense funciones al Subsecretario de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y la Violencia y a otro
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Tipo de documento | Acuerdo |
Martes 4 de junio de 2024Registro Ocial Nº 471
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CERTIFICO
Que el Acuerdo Nro. MEM-MEM-2024-0010-AM de fecha 16 de mayo de
2024, es copia del documento firmado electrónic amente y reposa en el
Sistema de Gestión Documental Quipux.
Consta de (5) cinco hojas.
Quito, 16 de mayo de 2024.
MGS. JAVIER ZAMBRANO
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
JAVIER ANDRES
ZAMBRANO CUEVA
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0053-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos
en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (...)”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena: “El cambio de titular del
órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al
titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días
siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa,
las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de
la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el
ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las
competencias que le hayan sido delegadas”;
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