Acuerdo. MDI-DMI-2024-0031-ACUERDO Dispónese al señor Viceministro de Seguridad Ciudadana, para que supervise y revise el proceso de condecoración de la señora Mónica Rosa Irene Palencia Núñez, Ministra del Interior
| Fecha de publicación | 07 Febrero 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Interior |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 531
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Miércoles 3 de abril de 2024
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0031-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
manifiesta que son deberes primordiales del Estado: “(…) 3. Garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción”;
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Policía Nacional es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos “(…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Tercer Suplemento Nº 531 - Registro Ocial
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Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos
casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas (…)”;
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 63, dispone: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y
control de la Policía Nacional.”;
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 64, establece que, el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: “(…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 1, determina: “Este Código regula
el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público”;
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos
en la ley”;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
respecto de la delegación, señala: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos
(…)”;
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y
la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo referente a los efectos de la
delegación, prescribe: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo relativo a la prohibición de
delegación, determina: “1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a
una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.
3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los
órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún
caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos
públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.”;
titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los
tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad
administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones
realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del
órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por
suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que el artículo 170 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expresa: “Las condecoraciones y reconocimientos de la Policía Nacional
serán otorgadas a: (…) 4. Las y los servidores públicos (…)”;
Que el artículo 171 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expresa: “Los incentivos se clasifican en: 1. Condecoraciones (…)”;
Que el artículo 176 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, ordena: “Las condecoraciones se podrán otorgar a: “1. La o el Presidente,
Vicepresidente, Ministros de Estado y Comandante General de la Policía (…)”;
Que el artículo 182 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, determina: “(…) La condecoración por servicios y cooperación prestados a la
Policía Nacional para la o el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado,
Comandante General y Subcomandante General de la Policía Nacional del Ecuador, por
servicios y cooperación prestados a la Policía Nacional es: 1. Condecoración Gran Cruz
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contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y
la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo referente a los efectos de la
delegación, prescribe: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo relativo a la prohibición de
delegación, determina: “1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a
una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.
3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los
órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún
caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos
públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.”;
titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los
tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad
administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones
realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del
órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por
suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que el artículo 170 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expresa: “Las condecoraciones y reconocimientos de la Policía Nacional
serán otorgadas a: (…) 4. Las y los servidores públicos (…)”;
Que el artículo 171 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expresa: “Los incentivos se clasifican en: 1. Condecoraciones (…)”;
Que el artículo 176 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, ordena: “Las condecoraciones se podrán otorgar a: “1. La o el Presidente,
Vicepresidente, Ministros de Estado y Comandante General de la Policía (…)”;
Que el artículo 182 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, determina: “(…) La condecoración por servicios y cooperación prestados a la
Policía Nacional para la o el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado,
Comandante General y Subcomandante General de la Policía Nacional del Ecuador, por
servicios y cooperación prestados a la Policía Nacional es: 1. Condecoración Gran Cruz
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