Acuerdo. MDI-DMI-2025-0013-ACUERDO Se rectifica el Acuerdo Ministerial Nro. 0121 de 16 de octubre de 2023

Fecha de publicación12 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdo
Miércoles 12 de febrero de 2025Segundo Suplemento Nº 742 - Registro Ocial
62
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2025-0013-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
()”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reza: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente. ()”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“() Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (...)”;
Que el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana
y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada
en derechos humanos, investigación especializada, preventiva, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativa al uso de la fuerza ()”;
Que el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra:“Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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