Acuerdo. MDI-DMI-2025-0081-ACUERDO Se expide el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva
| Fecha de publicación | 26 Junio 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Interior |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Suplemento Nº 68 - Registro Ocial
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Jueves 26 de junio de 2025
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2025-0081-ACUERDO
SR. JOHN REIMBERG OVIEDO
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución.”;
Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La Función
Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas";
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, en consideración de la promulgación del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 31, de 7 de julio de 2017, con el fin de regular el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público y los que ostentan la potestad de ejecución
coactiva cuando estén previstas en la Ley;
Que, el artículo 42, numeral 9 del Código Orgánico Administrativo establece que será aplicable a la ejecución
coactiva;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(...) Las entidades del sector público son
titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley (...)”;
Que, el artículo 262 de la Ley Ibídem establece: “El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o
los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso
de falta o impedimento le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento.
(...) La o el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de
cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva
implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva. (...)”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico Administrativo indica: "Los procedimientos que
se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión
conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos
interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma
aplicable al momento de su presentación”;
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Registro Ocial - Suplemento Nº 68
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Jueves 26 de junio de 2025
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 81, publicado en el Registro Oficial Suplemento 53, de 8 de agosto del
2017, se sustituye la denominación "Secretaría Técnica de Drogas” por “Secretaría Técnica de Prevención
Integral de Drogas;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y
de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización dispone: “(…) Créase la
Secretaría Técnica de Drogas como entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y
autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República. Tendrá su sede en Quito, con
jurisdicción en todo el territorio nacional y ejercerá facultad coactiva para la recaudación de las multas que
esta Ley determina”;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 376, de 23 de abril de 2018, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 234, de 04 de mayo de 2018, en su artículo 1, se dispuso lo siguiente: “Suprímase la Secretaría
Técnica de Prevención Integral de Drogas”;
Que, en virtud del Decreto Ejecutivo ibidem, en su artículo 3, literal a, se señaló como atribución del Ministerio
del Interior la siguiente: “a. Controlar las actividades relacionadas con la producción, importación,
exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales
no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo ibidem, en su disposición Transitoria Primera, se dispuso: “Los derechos y
obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales,
que le correspondían a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, serán asumidos por el
Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el
presente Decreto Ejecutivo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 426, publicado en el Registro Oficial Suplemento 275, de 3 de julio del
2018, en su artículo 2 se dispuso lo siguiente: “En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 376 de 23 de abril de
2018, que establece las atribuciones asumidas por el Ministerio del Interior, añádase los siguientes numerales:
(…) k. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de las multas establecidas en la Ley.”;
Que, el numeral 19 del artículo 22, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada dispone que:
“Funciones y atribuciones del ente rector. - El ente rector de seguridad ciudadana, dentro del Sistema de
Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)19. Conocer y resolver
procedimientos administrativos sancionatorios en caso de incumplimiento de la presente ley, y ejercer la
potestad coactiva (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, , incluye el Art. 147 en cuyo inciso
segundo, consta la inclusión de la Policía Nacional como entidad competente dentro del control de tránsito, al
señalar: "(...) Para el control y ejecución de las contravenciones de tránsito establecidas en el Código Orgánico
Integral Penal, serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y
Metropolitanos, la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador dentro de la circunscripción
territorial donde haya sido cometida la contravención en función de su jurisdicción y competencia. (...)";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Disposición Transitoria
Sexagésima Quinta establece lo siguiente: “SEXAGÉSIMA QUINTA.- Mientras los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en razón de sus competencias constitucionales
exclusivas, cuenten con la institucionalidad necesaria para ejercer la planificación, regulación y control del
transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial en el territorio nacional, la Policía Nacional y la Comisión de
Tránsito del Ecuador, ejercerán el control antes indicado en los términos contemplados en la presente Ley, y de
acuerdo a las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su disposición general cuarta
dispone: “Para la recaudación de los valores previstos en esta Ley, se confiere jurisdicción coactiva a las
entidades competentes en materia de regulación, planificación y control del tránsito dentro del ámbito de sus
competencias, las que tendrán la facultad de emitir los correspondientes títulos de crédito. El ejercicio de la
jurisdicción coactiva observará las reglas generales del Código Orgánico Administrativo.”;
Que, en el Decreto Ejecutivo No. 718, de 11 de abril de 2019, publicado mediante Registro Oficial Suplemento
No. 483, de 08 de mayo de 2019, se dispuso que el Ministerio del Interior asuma las competencias de gestión
política para gobernabilidad y prevención del conflicto, articulación, intergubernamental; y, articulación entre
Funciones del Estado; y, en función de lo anterior se dispuso la transformación del Ministerio del Interior a
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