Acuerdo MDI-DMI-2026-0076-ACUERDO Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MDI-DMI-2024-0016- ACUERDO, mediante el cual se otorgó el grado de Teniente Coronel de Policía E.M. al señor Hermosa Vallejo Liderman Fernando
| Fecha de publicación | 06 Agosto 2026 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Interior |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Jueves 6 de agosto de 2026Registro Ocial Nº 342
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ACUERDO Nro. MDI-DMI-2026-0076-ACUERDO
SR. JOHN REIMBERG OVIEDO
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos. (…) Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por
cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la
vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a
la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y
los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.”;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que
regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con
criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. (...)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los
miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza. (...)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Los actos administrativos
de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante;
regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por
servidoras y servidores policiales.”
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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