Acuerdo. MDN-001-2025 Se expide el Instructivo para la regulación y control de la distribución, despacho y uso de gasolina de pesca artesanal
Fecha de publicación | 28 Febrero 2025 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerios de Defensa Nacional, Del Interior, de Energía y Minas, de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de Transporte y Obras Públicas y Servicio de Rentas Internas |
Tipo de documento | Acuerdo |
Suplemento Nº 754 - Registro Ocial
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Viernes 28 de febrero de 2025
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No.……
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el artículo 158, de la Constitución de la República del Ecuador,dispone:"Las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y
el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional (...)”;
Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que:"La
Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal
penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar merito acusara a /os presuntos infractores ante el
juez competente, e impulsara la acusación en la sustanciación del juicio penal";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley; y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Registro Ocial - Suplemento Nº 754
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Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno";
Que el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: "(...) Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales";
Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”;
Que el segundo párrafo del artículo 314de la Constitución de la República del Ecuador
señala: "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)";
Que el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Los
recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible
del Estado.”;
Que el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos,(…).”;
Que el artículo 473 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo
preceptúa: "Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del
reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias
a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o a la
entidad estatal que cumpla sus funciones, guardándose muestras que permanecerán en
cadena de custodia.";
Que el artículo 262delCódigo Orgánico Integral Penal señala: “La persona que paralice
o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de
hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.";
Que el artículo 263del Código Orgánico Integral Penal dispone: “La persona que por sí
o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o
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