Acuerdo. MDT-2023-137 Deróguese íntegramente el Acuerdo Nro. MRL-2013-0252, publicado en el Registro Oficial Nro. 161 de 14 de enero de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento para el manejo y reposición del fondo de caja chica
| Fecha de publicación | 09 Noviembre 2023 |
| Emisor | Ministerio Del Trabajo |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Acuerdos |
Jueves 9 de noviembre de 2023 Cuarto Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-137
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que las y los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia Nro. 17-14-IN/20, de 24 de
junio de 2020, párr. 33, publicada en la Edición Constitucional del Registro Oficial Nro.
73, de 27 de agosto de 2020, ha establecido que el principio de legalidad “exige un
comportamiento restrictivo por parte de quienes ejercen potestades públicas [y
comprende las siguientes acciones]: i) actuar con competencia y con las facultades
otorgadas por la Constitución o la ley, ii) coordinar con otras entidades y órganos de
la administración pública para lograr sus fines, y iii) lograr el efectivo goce y ejercicio
de los derechos.” De igual forma, la Corte, en su sentencia Nro. 002-16-SIA-CC, caso
Nro. 006-10-IA, de 6 de abril de 2016, pág. 23, publicada en el Primer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 799, de 18 de julio de 2016, ha determinado que “[l]as
competencias y facultades de las instituciones y personas que actúan a nombre del
Estado les son atribuidas en la Constitución y, conforme ella misma lo dispone, pueden
estar también atribuidas en la ley, entonces tanto el constituyente como el legislador
pueden otorgar tales atribuciones;”
que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de
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