Acuerdo. MDT-2025-065 Se expiden delegaciones a las autoridades del Ministerio
| Fecha de publicación | 27 Junio 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Trabajo |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Viernes 27 de junio de 2025Registro Ocial Nº 69
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ϭ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-065
Mgs. Julio Martínez Acosta Padilla
MINISTRO DEL TRABAJO (S)
CONSIDERANDOS:
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala respecto al principio de
desconcentración: “(...) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Viernes 27 de junio de 2025 Registro Ocial Nº 69
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Que el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, dispone:
“Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se
preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y
procesos”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o
entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino
todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: “(...) Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la firma de sus actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone:
“(…) Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean
generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso
contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto
en esta Ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la abogada Ivonne Elizabeth Núñez
Figueroa como Ministra del Trabajo;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 27 de mayo de 2025, el Presidente Constitucional de
la República, ratificó la designación emitida a la abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
como Ministra del Trabajo;
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-050 suscrito el 30 de abril de 2025, se
emitió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico del Ministerio del Trabajo;
Que la letra c) del número 1.1.1.1., del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ministerio
del Trabajo, señala como atribución de la máxima autoridad: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas de acuerdo a su ámbito de acción y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas conforme lo establece la normativa legal vigente”;
Que la letra x) del artículo 10 del Estatuto ibidem señala entre las atribuciones del/la
Ministro/a del Trabajo: “Delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio del
Trabajo cuando por razones institucionales así lo requiera”;
Que con Acción de Personal Nro. 2025-MDT-DATH-SE-1235, de 30 de mayo de 2025, con
vigencia desde el 02 hasta el 13 de junio de 2025, se designó al Mgs. Julio Martínez Acosta
Padilla, como Ministro del Trabajo, Subrogante;
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