Acuerdo MDT-2026-059 Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Fecha de publicación10 Marzo 2026
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdo
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 240
41
Martes 10 de marzo de 2026
Dirección: Av. República de El Salvador N34-18 3 y Suiza
Código Postal: 170505 / Quito Ecuador
Teléfono: +593-2-381-4000
www.trabajo.gob.ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2026-059
Mgs. Harold Andrés Burbano Villarreal
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo es un
derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un lugar de
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado garantizará
los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y
programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación
e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y
les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con
énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento.”;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son atribuciones de los ministros “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la remuneración de la
persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las
de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado;
Que, en los artículos 47, 49, 50, 51, 52 y 57 del Código del Trabajo se establecen los parámetros
básicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo;
Que, los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo establecen la posibilidad de que existan horarios o
turnos especiales, cuando la condición manifiesta de la industria, explotación o labor no pueda
interrumpirse por la naturaleza de las decisiones que satisfacen, por razones de carácter técnico o
porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

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