Acuerdo. MEM-MEM-2024-0043-AM Se delegan atribuciones y responsabilidades al Subsecretario de Territorio y Seguimiento Ambiental

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Energía y Minas
Tipo de documentoAcuerdo
Segundo Suplemento Nº 727 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de enero de 2025
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0043-AM
SRA. MS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ
MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República prevé como una obligación
primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República determina que los
derechos y garantías previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación; por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, no pudiendo
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, o para
negar su reconocimiento;
Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución de la República establece que ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales;
Que, el artículo 57 numeral 7 de la Constitución de la República reconoce a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, el derecho colectivo a la consulta
previa, libre e informada dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren
es sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. En el mismo artículo, se
prevé su participación en los beneficios que esos proyectos reporten y su derecho a recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. Del
mismo modo, se dispone que la consulta deberá ser realizada por autoridades competentes
de manera obligatoria y oportuna y que, en el caso de no obtener el consentimiento de la
comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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