Acuerdo. MEM-VM-2025-0001-AM Se aprueba el Estatuto de la Organización Civil “Sociedad Ecuatoriana de Mecánica de Rocas”
Fecha de publicación | 07 Febrero 2025 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Energía y Minas |
Tipo de documento | Acuerdo |
Registro Ocial - Suplemento Nº 739
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Viernes 7 de febrero de 2025
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
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Ministerio de Energía y Minas
ACUERDO Nro. MEM-VM-2025-0001-AM
SRTA. ABG. REBECA ILLESCAS JIMÉNEZ
VICEMINISTRA DE MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación; organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, debiendo coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como una expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y
la rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos
que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Se
conformará una persona jurídica cuando los integrantes de la organización así lo
decidan o a fin de ejercer actividades para las cuales la ley exija expresamente su
constitución. En tal caso, la persona jurídica se sujetará a lo dispuesto en la ley de la
materia, según su naturaleza”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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