Acuerdo. MIES-MIES-2024-0014-A Rectifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MIES-2024-0004-A de 16 de abril de 2024, en el sentido de que el nombre correcto de la organización social es Asociación de Ex Trabajadores y Jubilados de la Empresa “Laboratorios Life  del Ecuador”.

Fecha de publicación16 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Tipo de documentoAcuerdo
Martes 16 de julio de 2024Registro Ocial Nº 601
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ACUERDO Nro. MIES-MIES-2024-0014-A
SR. MGS. HAROLD ANDRES BURBANO VILLARREAL
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho
de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras y Ministros
de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedirán los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la
capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su
legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46
de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la
concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la delegación a los
Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de desconcentración,
dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;
Que, el artículo 55 ibídem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos;
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia administrativa es la medida
de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación,
cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de competencias de
los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión; en el
mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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