Acuerdo. MINEDUC-MDI-001-2024 Créase el Programa Comunidades Educativas Seguras y Protectoras “PCESP”

Fecha de publicación31 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Educación y Del Interior
Tipo de documentoAcuerdo
Suplemento Nº 569 - Registro Ocial
2
Viernes 31 de mayo de 2024
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MINEDUC-MDI-001-2024
Alegría de Lourdes Crespo Cordovez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Mónica Rosa Irene Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “[…] Son deberes
primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. […] 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción […]”;
Que,el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, prevé: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que,el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional.”;
Que,el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, reza: “[…] Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que,al artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;
Registro Ocial - Suplemento Nº 569
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Viernes 31 de mayo de 2024
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MINEDUC-MDI-001-2024
Alegría de Lourdes Crespo Cordovez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Mónica Rosa Irene Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “[…] Son deberes
primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. […] 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción […]”;
Que,el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, prevé: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que,el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional.”;
Que,el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, reza: “[…] Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que,al artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;
Que,el artículo 46 de la Carta Magna, establece: “[…] El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […] 4. Protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la
integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán
imprescriptibles. […] 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6.
Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias […]”;
Que,al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “[…] Se reconoce y
garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad
física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual […]”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “[…] Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: […] 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad […]”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “[...] A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...]”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa
de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden
público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las
servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los
derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento
jurídico”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “La Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional […]”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
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administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El sistema nacional
de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
responsabilidad del Estado: […] 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán
espacios de detección temprana de requerimientos especiales. […] 6. Erradicar todas las formas
de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes […]”;
Que,el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las adicciones son
un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados
de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes
y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales […]”;
Que,el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación
de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”;
Que,el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece: “Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de
niños; niñas y adolescentes.El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas
sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,
permanente y oportuna.”;
Que,al artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina: “El interés superior del
niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener
un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el
principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de
interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar

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