Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2024-00036-A Dispónese la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información
Fecha de publicación | 18 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Jueves 18 de julio de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 603
11
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00036-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Ley Fundamental ordena: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que,el artículo 344 de la Norma Constitucional preceptúa: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
Que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, en su artículo 7, literal o),
estipula: “Atribuciones del ente rector de transformación digital.- El ente rector de la transformación digital
tendrá las siguientes atribuciones: (...) o. Emitir las directrices y establecer los parámetros en materia de la
seguridad de la información y ciberseguridad, que las entidades deberán observar en el establecimiento y
ejecución de sus planes de transformación digital y monitorearlos a través del Centro de Respuestas o
Incidentes de seguridad Informática, que será puesto en marcha y operado por el ente rector de la
transformación digital. (...)”;
Que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, en su artículo 20, respecto a la articulación
de la Seguridad Digital con la Seguridad de la Información preceptúa: "El Marco de Seguridad Digital se
articula y sustenta en las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados
a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información se enfoca en la
información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de
la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital,
procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la
prosperidad económica y social en dicho entorno”;
Que,el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), publicada en el Registro
Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021, determina: “Términos y definiciones”, especifica: "Responsable de
tratamiento de datos personales: persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro
organismo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales";
Que,la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en el artículo 48, dispone que: “(…) se
designará un delegado de protección de datos personales en los siguientes casos: 1) Cuando el tratamiento se
lleve a cabo por quienes conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00036-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Ley Fundamental ordena: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional preceptúa: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
Que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, en su artículo 7, literal o),
estipula: “Atribuciones del ente rector de transformación digital.- El ente rector de la transformación digital
tendrá las siguientes atribuciones: (...) o. Emitir las directrices y establecer los parámetros en materia de la
seguridad de la información y ciberseguridad, que las entidades deberán observar en el establecimiento y
ejecución de sus planes de transformación digital y monitorearlos a través del Centro de Respuestas o
Incidentes de seguridad Informática, que será puesto en marcha y operado por el ente rector de la
transformación digital. (...)”;
Que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, en su artículo 20, respecto a la articulación
de la Seguridad Digital con la Seguridad de la Información preceptúa: "El Marco de Seguridad Digital se
articula y sustenta en las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados
a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información se enfoca en la
información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de
la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital,
procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la
prosperidad económica y social en dicho entorno”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), publicada en el Registro
Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021, determina: “Términos y definiciones”, especifica: "Responsable de
tratamiento de datos personales: persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro
organismo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales";
Que, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en el artículo 48, dispone que: “(…) se
designará un delegado de protección de datos personales en los siguientes casos: 1) Cuando el tratamiento se
lleve a cabo por quienes conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
