Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2025-00001-A Se expide el “Manual Operativo del Programa Anual de Inversión Educativa 2023-2025 (PAIE) del Contrato de Préstamo CFA 12064”
| Fecha de publicación | 04 Febrero 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Educación |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Martes 4 de febrero de 2025
2
Registro Ocial Nº 736
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00001-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. […]”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[…] a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión […]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 342 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “El Estado asignará, de
manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el
funcionamiento y gestión del sistema.”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 347 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Será
responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. […]”;
Que, el literal d) del artículo 13 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
dispone: “Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines
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Registro Ocial Nº 736
establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: […] d. Garantizar la
universalización de la educación en sus diferentes niveles, para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos y personas con escolaridad inconclusa, así como proveer infraestructura física, seguridad y
equipamiento necesarios a los establecimientos educativos públicos […]”;
Que, los literales j), t) y u) del artículo 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural prevén: “[…] Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las
siguientes: […] j. Expedir los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera, en el ámbito de
sus competencias, de conformidad con la Constitución y la Ley; […] t. Expedir, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; […] u. Resolver, dentro del ámbito de sus funciones
y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la
presente Ley y su reglamento […]”;
Que, el artículo 38 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural estipula: “[…] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. […]”;
Que, el literal c) del artículo 62 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
determina: “El Sistema Nacional de Educación tiene tres modalidades; […] c. Modalidad a distancia.-
Es la que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de
una o un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. La modalidad a distancia puede
realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación. […]”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prevé: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo establece: “Acto administrativo es la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 234 de 22 de abril de 2024, el Presidente Constitucional de la
República designó a la doctora Alegría de Lourdes Crespo Cordovez como Ministra de Educación;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “[…] De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. […]”;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
prevé: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
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que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. […]”;
Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación establece, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro(a) de Educación: “[…] k.
Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente. […]”;
Que, el artículo 24 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación determina, entre las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de
Planificación, las siguientes: “[…] a. Ajustar y poner en consideración de la Autoridad Educativa
Nacional las propuestas de política pública para el Plan Nacional de Educación y demás planes
nacionales de desarrollo, políticas para la reorganización de la oferta educativa nacional y optimización
de los recursos. En lo relacionado a temas educativos, se pondrá previamente en consideración de (la)
Viceministro(a) de Educación. […] f. Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas,
planes, programas, proyectos y convenios de cooperación del Ministerio de Educación a nivel
nacional. […]”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00058-A de 30 de mayo de 2018
de Reforma al Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A de 20 de julio de 2017, la
Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, delegó a la Coordinación General de
Planificación “(…) para que a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación se encargue de lo
siguiente: 1. Administrar el pull de consultores de organismos externos; 2. Garantizar el adecuado
funcionamiento de cada unidad de crédito en el marco de los proyectos de inversión que ejecuta esta
Cartera de Estado; 3. Articular entre los entes financieros y demás instituciones vinculadas con la
ejecución de créditos externos; 4. Programar planificar y dar seguimiento a los créditos externos en
articulación con la Dirección de Cooperación Internacional y la unidad requirente; 5. Preparar informes
de seguimiento y de conformidad a la periodicidad requerida en los contratos de préstamo; y, 6. Generar
y comunicar oportunamente alertas respecto al seguimiento de los proyectos a las autoridades para la
toma de decisiones.”;
Que, la cláusula 9.3 numeral 2 del Contrato de Préstamo CAF-1206 - “Programa Anual de Inversión
Educativa (PAIE) 2023- 2025”, suscrito el 28 de julio de 2023, respecto de las “Condiciones Especiales -
Previas al primer Desembolso”, determina lo siguiente: “[…] 2. MOP, previamente acordado con CAF y
aprobado por la autoridad competente, el cual será de obligatorio cumplimiento durante la ejecución del
Programa, con base en lo establecido en el documento Contenido referencial del MOP”;
Que, mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2024, el Banco de Desarrollo de América Latina y
el Caribe (CAF), con respecto al Manual Operativo del Programa Anual de Inversión Educativa
2023-2025 (PAIE) del Contrato de Préstamo CFA 12064, indicó lo siguiente: “5. Actualización del MOP.
Se observa la inclusión de los protocolos y no tenemos más comentarios.”;
Que, a través de Informe Técnico Nro. DNPT-CAF-CGP-2024-001 de 10 de diciembre de 2024, la
Coordinación General de Planificación solicitó la emisión del acuerdo ministerial para la aprobación del
Manual Operativo del Programa Anual de Inversión Educativa 2023-2025 (PAIE) del Contrato de
Préstamo CFA 12064, en el que se contempla, en sus numerales 6 y 7, lo siguiente: “[…] 6.
CONCLUSIONES • El Ministerio de Educación, como organismo ejecutor del Contrato de Préstamo
CFA 12064 “Programa Anual de Inversión Educativa 2023-2025 (PAIE)”, es responsable del
cumplimiento de las Condiciones Especiales expuestas en el mismo, a través de: la Coordinación
General de Planificación, la Coordinación General de Gestión Estratégica, la Subsecretaría de
Administración Escolar, Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Subsecretaría de
Desarrollo Profesional Educativa, en el ámbito de sus competencias. • Con el fin de cumplir con la
condición de “aprobado por la autoridad competente” requerida en las condiciones del contrato, es
necesario elevar a la categoría de Acuerdo Ministerial, el contenido del Manual Operativo del Programa
Anual de Inversión Educativa 2023-2025 (PAIE). • El Manual Operativo del Programa Anual de
Inversión Educativa 2023-2025 (PAIE) del Contrato de Préstamo CFA 12064 constituye una
herramienta esencial para asegurar la correcta ejecución del Programa, proporcionando un marco
claro y detallado que guiará todas sus fases. Al establecer los principios, procedimientos operativos y
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