Acuerdo Ministerial
| Fecha de disposición | 29 Junio 2017 |
| Fecha de publicación | 29 Junio 2017 |
| Número de Gaceta | 21 |
Año I - Nº 21
Quito, jueves 29 de
junio de 2017
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0074-2017
EXPÍDESE LA
PLANIFICACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE LA
RED PÚBLICA INTEGRAL DE
SALUD
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
DIRECTORA - SUBROGANTE
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
64 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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Ext
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2 – Jueves 29 de junio de 2017 Edición Especial Nº 21 – Registro Ofi cial
No. 0074-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad, se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 360, manda que le corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar,
a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria,
con base en la atención primaria de salud; articular los diferentes niveles de atención; y promover la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas. Además, prevé que la Red Pública Integral de Salud será parte del Sistema Nacional de
Salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores
que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la
Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la referida Norma Suprema, en el artículo 362, prevé que la atención de salud, como servicio público, se prestará a través
de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el
acceso a la información y la confi dencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud
serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363, numeral 2 establece como responsabilidad del Estado: “Universalizar la atención en
salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 364, dispone que las adicciones son un problema de salud pública,
correspondiéndole al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos, sin que en ningún caso se permita su criminalización ni la vulneración de sus derechos;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a quien corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, númeles 24 y 25 respectivamente, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados,
con y sin fi nes de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; así como regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y
certifi cación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 70, declara de prioridad nacional la disponibilidad de sangre segura y sus
componentes, correspondiéndole al Estado, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, tomar “(…) las medidas necesarias
para garantizar la disponibilidad y el acceso a sangre y componentes seguros en cantidades sufi cientes para quien la necesite,
siendo obligatoria su provisión en las instituciones públicas, privadas y autónomas, en caso de riesgo inminente para la vida,
independientemente de la capacidad de pago. La autoridad sanitaria nacional está obligada a promover la donación voluntaria
y altruista de sangre.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 180, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el
funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas
privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento y regulará los procesos de licenciamiento y
acreditación;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 18, tercer inciso establece que la Autoridad Sanitaria
Nacional autorizará, regulará, controlará y planifi cará la oferta territorializada de los servicios de diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación a personas consumidoras ocasionales, habituales y problemáticas de drogas;
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Jueves 29 de junio de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 21
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 934 de 31 de enero de 2017,
el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;
Que, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, SENPLADES, a través del artículo 1 del Acuerdo No. 557-2012,
publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 209 de 28 de mayo de 2012, conformó los distritos administrativos de
planifi cación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al
nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5212 de 24 de diciembre de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
428 de 30 de enero de 2015, se expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de
Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud, la cual clasifi ca a los establecimientos del Sistema Nacional de
Salud por Niveles de Atención y según su capacidad resolutiva”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5320, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 413 de 09 de diciembre
de 2015, se expidió la “Planifi cación Territorial de Establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención
correspondiente al Ministerio de Salud Pública”, en base a criterios geográfi cos, poblacionales, epidemiológicos y de optimización
de servicios, los cuales permiten clasifi car a los establecimientos de salud de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención;
Que, para fortalecer el trabajo articulado con todos los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, es necesario
optimizar y mejorar la organización de la oferta de servicios de salud con la fi nalidad de fortalecer la atención integral, oportuna
y efi ciente a la ciudadanía, y;
Que, con memorando Nro. MSP-CGP-10-2017-0344-M de 17 de mayo de 2017, la Coordinadora General de Planifi cación,
remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico respectivo y solicita la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 NUMERAL 1 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DELECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.
Acuerda:
EXPEDIR LA PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD
CAPÍTULO 1
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
Art. 1.- La Planifi cación Territorial de Establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención correspondientes
a la Red Pública Integral de Salud forma parte de la planifi cación sectorial y busca asegurar que la localización de los servicios
garantice el acceso, cobertura y equidad de la población.
La Planifi cación Territorial de Establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención correspondientes a la
Red Pública Integral de Salud es la siguiente:
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