Acuerdos. ACUERDO MINISTERIAL MINEDUC-MINEDUC-2020-00055-A. EXPÍDESE EL MANUAL OPERATIVO ACTUALIZADO DEL PROYECTO ¨APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS¨ (VERSIÓN 3)

Número de Boletín1462
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Año II - Nº 1462 - 207 páginas
Quito, miércoles 6 de enero de 2021
Edición Especial
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL
MINEDUC-MINEDUC-2020-00055-A
EXPÍDESE EL MANUAL OPERATIVO
ACTUALIZADO DEL PROYECTO ¨APOYO
A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS
CIRCUITOS FOCALIZADOS¨ (VERSIÓN 3)
Miércoles 6 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1462 - Registro Of‌i cial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00055-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina como
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: “() r. Suscribir, dentro
del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley,
convenios y contratos relacionados con la educación () t. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema
Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley,
acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de
Educación; v) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento; ()”;
Que, el 28 de enero de 2016, con la finalidad de financiar el Proyecto “Apoyo a la Reforma
Educativa en los Circuitos Focalizados”, como parte del Macroproyecto “Nueva Infraestructura
Educativa” la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) del Banco Mundial suscribieron el Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC;
Que, en la Sección IV.- Efectividad, numeral 4.01 del Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC,
dentro de las condiciones de efectividad del financiamiento, se determina como requisito para el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
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otorgamiento de los recursos de préstamo “El acta administrativa pertinente (Acuerdo Ministerial)
que apruebe el Manual Operativo”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00009-A de 14 de enero de 2016, se
expidió el MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO “APOYO A LA REFORMA
EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como
Ministra de Educación;
Que, el 02 de enero de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la primera enmienda al Contrato de Préstamo
Nro. BIRF-8542-EC, ajustando el valor de financiamiento e incorporando al Instituto Nacional de
Evaluación Educativa (INEVAL) como nuevo co-ejecutor del proyecto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A de 06 de febrero
de 2020, se expidió el MANUAL OPERATIVO ACTUALIZADO DEL PROYECTO “APOYO A
LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS”;
Que, el 25 de marzo de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la segunda enmienda al Contrato de Préstamo
Nro. BIRF-8542-EC, reorganizando la composición de componentes y subcomponentes del
Proyecto PARECF, con la finalidad de cubrir los costos del Impuesto de Valor Agregado (IVA)
para actividades aún pendientes de este proyecto con recursos del Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, en
lugar de fuente fiscal;
Que, el 05 de septiembre de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la tercera enmienda al Contrato
de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, modificando el presupuesto del Proyecto PARECF al monto de
$125.3 millones de dólares, en atención a la solicitud de liberación de recursos por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas y en respuesta a la emergencia por el Covid-19;
Que, mediante oficio Nro. EC-8542-2020-414 del 20 de noviembre de 2020, el Banco Mundial en
su parte pertinente señala: “Acusamos recibo su oficio (), adjunto al cual nos hace llegar la
Versión 3 del Manual Operativo del Proyecto PARECF. Una vez revisado el documento enviado, el
equipo del Banco Mundial otorga la no objeción a la versión actualizada del Manual Operativo”;
Que, mediante Informe Nro. BIRF-8542-SME-2020-008 del 24 de noviembre de 2020, emitido por
la Coordinación General de Planificación, concluye: “Una vez analizada la información precedente
con sus respectivos respaldos y enmarcados en las definiciones establecidas en el Contrato de
Préstamo Nro. BIRF-8542-EC y sus respectivas enmiendas del 02 de enero, 25 de marzo y 05 de
septiembre de 2020, la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación
considera pertinente la firma de un nuevo instrumento legal que formalice las obligaciones y
responsabilidades de esta Cartera de Estado y su co-ejecutor actual, INEVAL, para la oportuna y
adecuada ejecución de los componentes y subcomponentes dentro del Proyecto ¨Apoyo a la
Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados¨ (PARECF)”. Y, tal como se desprende del
apartado RECOMENDACIONES, señala: “En virtud del análisis efectuado en el presente informe,
se recomienda la derogación del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A del 06 de
febrero de 2020, mediante el cual se emitió el Manual Operativo Actualizado del Proyecto
¨APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS¨, en su
versión 2, y se expida mediante Acuerdo Ministerial el MANUAL OPERATIVO ACTUALIZADO
DEL PROYECTO ¨APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS
FOCALIZADOS¨ (versión 3)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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