ACUERDO MINISTERIAL No. 145. EXPÍDENSE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACIONES, PERMISOS Y MÁS SERVICIOS QUE CONTEMPLA LA LEY Y EL REGLAMENTO A LA LEY DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS; Y, CLASIFICACIÓN DE ARMAS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS CONTROLADAS
Fecha de publicación | 02 Mayo 2023 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 301 |
instrumentation | Acuerdos |
Año II - Nº 301 - 67 páginas
Quito, martes 2 de mayo de 2023
Suplemento
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 145
EXPÍDENSE LOS REQUISITOS
PARA AUTORIZACIONES,
PERMISOS Y MÁS SERVICIOS
QUE CONTEMPLA LA LEY
Y EL REGLAMENTO A LA
LEY DE FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y
TENENCIA DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
ACCESORIOS; Y, CLASIFICACIÓN
DE ARMAS, SUSTANCIAS
QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS
CONTROLADAS
Martes 2 de mayo de 2023 Suplemento Nº 301 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los deberes
primordiales del Estado, en el numeral 8, establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral (...)”
Que el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de
Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el Ecuador ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos, Derecho Internacional Humanitario; y, otros como: la Convención Interamericana
Contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados (CIFTA); la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su
destrucción; la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, almacenamiento
y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (OPAQ); el Programa de Acción de las
Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras (POA), que se han emitido, con el objetivo principal de impedir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados; y, “La Decisión Nº 552”, referente al Plan Andino para la prevención, combate y
la erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, por lo que
al constituirse de estricto cumplimiento los mandatos provenientes de tales instrumentos, es
necesario para el país ir implementándolos en la normativa legal nacional;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:
“Recaudación. - Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la
recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos
o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector
de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”;
Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
preceptúa: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que
forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación
de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. La
modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades
mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;
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Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece:
“Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado. - Las entidades y
organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán
establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo
cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan
relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e
internacionales, política pública, entre otros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar
cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.
El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y
se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio
prestado.”;
de armas sin autorización; en el artículo 361 contempla el delito de armas de fuego,
municiones y explosivos no autorizados; y, en su artículo 362 el delito de tráfico ilícito de
armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales
atribuciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la letra n), establece:
“Efectuar el control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y
empleo de armas, explosivos y afines”;
Que la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, constituye la normativa que regula y
controla las actividades relacionadas con armas, municiones, explosivos y accesorios, las
mismas que se encuentran vigentes a la presente fecha;
Que el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios preceptúa: “Se someten al control
del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la
importación, exportación, comercialización, almacenamiento comercio interior y fabricación de
armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos así como
también las materias primas para la fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales
como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso
en la guerra química o adaptables a ella.”;
Que el artículo 5 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios quedan sometidos al control del
Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: “a)
Las armas de fuego de todo calibre; b) Las municiones de todo tipo; c) Los explosivos y las
materias primas para su fabricación; d) Las substancias químicas inflamables, asfixiantes,
tóxicas o corrosivas; y, e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y
comercialización de estos elementos. (…)”;
Que el artículo 19 de la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y
Tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, modificada mediante la disposición
reformatoria trigésima primera de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza;
textualmente señala: "Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente texto: Art. 19. Ninguna
persona natural o jurídica podrá sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de
arma de fuego. Se exceptúa de esta prohibición al personal de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y demás organismos estatales cuyos
miembros podrán utilizarlas en forma que señalen las leyes y reglamentos.";
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