Acuerdos. ACUERDO MINISTERIAL NRO. MIES-2022-051. APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA “NORMA TÉCNICA DEL SERVICIO DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CDI”

Número de Boletín227
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Año I - Nº 227 - 89 páginas
Quito, miércoles 11 de enero de 2023
Segundo Suplemento
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL
NRO. MIES-2022-051
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA “NORMA
TÉCNICA DEL SERVICIO DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL CDI”
Miércoles 11 de enero de 2023 Segundo Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-051
M g s. E st eb a n R em i gi o Be r na l Be rn a l
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el num era l 2 de l artíc u lo 11 de la C o n s titucn de la R e p ú b lic a d e l Ecuador,
esta b le c e : “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el arculo 35 de la C o n st ituc n d e la R epública del Ec u a d o r, es tablece:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el nu m era l 3 del arculo 43 de la C onstitu c n d e la Rep ública del Ec u a d o r,
d et er m ina : “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia los derechos a: (…) 3. La protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. (…)”;
Que, el artíc u lo 44 de la C o n s titucn de la R epúblic a d e l Ecuador, señala: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”;
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Que, el artíc u lo 45 de la C o n s titución de la R e p ú b lica d el Ec u a d o r, dispone : “Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar. (…)”;
Que,el num e ra l 1 del arculo 46 de la C o n s titución de la R e p ú b lica del Ec u a dor,
señala: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis
años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un
marco de protección integral de sus derechos. (…)”;
Que, el num e ral 1 de artíc u lo 57 de la Constitu c n d e la R epúblic a d e l Ec u a d o r,
d et er m ina : “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. (…)”;
Que, los num e rale s 1 y 5 del artíc u lo 69 de la C o n stitu c n d e la Repúblic a d e l
Ecuado r , e sta ble c e : “Para proteger los derechos de las personas
integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad
responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza,
educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos
de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos
por cualquier motivo. (…). El Estado promoverá la corresponsabilidad
materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos
recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (…)”;
Que, el artíc u lo 341 d e la Constitu c n d e la R epúblic a d e l Ecu a d o r , se ñ a la : “El
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y

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