Acuerdo MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
| Fecha de publicación | 05 Junio 2026 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Función Ejecutiva Acuerdos |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Viernes 5 de junio de 2026
22
Registro Ocial Nº 299
administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las
Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece: “La entidad religiosa que se
disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter
benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta
días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los números 1 y
2 del artículo 4”;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece: “(…); Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a
la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente de la
República, en su artículo 2, dispone:” Transfiérase la competencia, de Movimientos, Organizaciones,
Cultos, Libertad de religión, Creencia y Conciencia, de la Secretaria de derechos humanos, al Ministerio
de Gobierno”;
Que, en el Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente de la
República en el numeral cuatro del articulo 3, señala: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, el Ministerio de Gobierno en materia de movimientos, organizaciones, actores
Sociales, Cultos, libertad de religión, creencia y conciencia, ejercerá las siguientes atribuciones (…)” .-
Registrar organizaciones en el ámbito de las competencias establecidas en el artículo uno del presente
decreto; y en general, en la normativa legal vigente; (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 007, de 16 de septiembre de 2025, suscrito por la máxima autoridad
del Ministerio de Gobierno, en su artículo establece lo siguiente: "Artículo 5.- DELEGAR al/la
Subsecretario/a de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia, Conciencia y Protección a Pueblos
Indígenas en Aislamiento Voluntario, o quien haga sus veces para que a nombre y representación del/la
Ministro/a de Gobierno y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a.) Suscribir
Acuerdos Ministeriales y demás actos administrativos para aprobación de estatutos y otorgamiento de la
personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las
organizaciones sociales cuya competencia corresponda a esta Cartera de Estado.";
Que, a través Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de noviembre de 2025, emitido el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, en el que designa a la magister Lourdes Nataly Morillo
Solórzano, como Ministra de Gobierno;
Que, con Acción de Personal Nro. 1332 de 01 de diciembre de 2025, fui designado, como Subsecretario
de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia, Conciencia y Protección a Pueblos Indígenas en
Aislamiento Voluntario.
Que, mediante solicitud ingresada en el Ministerio de Gobierno, con trámite Nro.
MDG-CGAF-DA-GDCA-2025-8423-E, de 13 de noviembre de 2025, el Sr. Jorge René Gordón
Saavedra, en calidad de presidente Provisional de la organización religiosa en formación denominada,
IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA INDEPENDIENTE NUEVO AMANECER, (Expediente
XA-1173), solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica de la citada
organización, para lo cual remite la documentación pertinente.
Que, en el Informe Técnico Nro. MDG-SMS-DRMS-2025-0161-M, de fecha 13 de marzo de 2026, la
analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la
personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los
2/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 5 de junio de 2026
23
Registro Ocial Nº 299
requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos, su Reglamento de Cultos Religiosos.
En ejercicio de la delegación otorgada por la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno en el artículo
5 del Acuerdo Ministerial Nro. 007, de 16 de septiembre de 2025.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y reconocer la personería jurídica de la organización religiosa, IGLESIA
BÍBLICA BAUTISTA INDEPENDIENTE NUEVO AMANECER Con domicilio en las calles:
Consuelo Benavides y Jaime Roldós, barrio Nuevo Amanecer, parroquia Juan Montalvo, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida
jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos, su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Ministerio de Gobierno y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, provincia
de Pichincha.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno,
cualquier modificación en su estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida
de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto
y ordenar su inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su
estatuto, para la elección de la directiva, en un plazo máximo de 30 días; contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ministerial y poner en conocimiento del Ministerio de Gobierno, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- El Ministerio de Gobierno, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro
de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al
ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo Ministerial se incorpore al respectivo expediente, el cual
debe reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas del Ministerio de Gobierno, cumpliendo
condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del
presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiséis.
Documento firmado electrónicamente
SR. MGS. LUIS EDUARDO BONIFAZ NIETO
SUBSECRETARIO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, CULTOS, CREENCIA,
CONCIENCIA Y PROTECCIÓN A PUEBLOS INDIGENAS EN AISLAMIENTO
VOLUNTARIO
3/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
LUIS EDUARDO
BONIFAZ NIETO
Validar únicamente con FirmaEC
Viernes 5 de junio de 2026
24
Registro Ocial Nº 299
Resolución Nro. MEF-MEF-2026-0015-R
Quito, D.M., 20 de mayo de 2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Patricia Natali Idrobo Oleas
MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley: (…) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de
manera honesta y transparente”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que no podrán ser
servidores ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de
control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o
representen a terceros que los tengan; y que los servidores públicos se abstendrán de actuar en los
casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en donde presten sus
servicios;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
1/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.