Acuerdo. MINTEL-MINTEL-2023-0010 Apruébese la Política Pública de Telecomunicaciones 2023-2025

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Tipo de documentoAcuerdo
Suplemento Nº 328 - Registro Ocial
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Viernes 9 de junio de 2023
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0010
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: "Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación (...) ";
Que el artículo 85 de la Constitución de la República dispone: "La formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (...) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades ";
Que el artículo 141 de la Constitución de la República señala: "La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la
administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en
el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas"
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley";
Que el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado
garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva,
dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo (...) ";
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de las competencias del Gobierno
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Central, establece: "El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el
espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar,
regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual
incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento
en todos los niveles de gobierno del Estado. La gestión, entendida como la prestación del servicio
público de telecomunicaciones se lo realizará conforme a las disposiciones constitucionales y a lo
establecido en la presente Ley (...)";
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: "Rectoría del sector. El
Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el
órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde
el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la
sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General
y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho
Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de
cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado";
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde: "2. Formular,
dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la
información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar
su cumplimiento”;
Que el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
señala: "Atribuciones del Ministerio rector- El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones
previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (...) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica,
disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (...)";
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro.
10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del
Ecuador designó a la Dra. Vianna Di María Maino Isaías como Ministra de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que la Secretaría Nacional de Planificación, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2022-0007-A, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 23 de marzo de 2022, expidió la Guía Metodología para
la Formulación de Política Pública, la misma que establece lineamientos orientadores para su formulación
y fortalece los mecanismos de acompañamiento metodológico del ente rector de la planificación a las
entidades rectores, responsables de la formulación;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0019 de 6 de julio de 2022, la Ministra
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al Viceministro de Tecnologías de la
Información y Comunicación para que conforme y lidere el Equipo Político y designe el Equipo Técnico
para el proceso de formulación o actualización de las políticas públicas sectoriales que son competencia
del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en calidad de ente rector,
conforme lo dispone la Guía Metodológica para la Formulación de Política Pública y la normativa que
para el efecto emita el ente rector de planificación;
Que con memorando Nro. MINTEL-VTIC-2022-0060-M de 13 de julio de 2022, el Viceministro de
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Tecnologías de la Información y Comunicación convocó a una reunión de trabajo para conformación de
los equipos político y técnico para la formulación de la política pública de telecomunicaciones;
Que conforme se desprende del Acta de 14 de julio de 2022, se reunieron los equipos político y técnico
para el proceso de actualización de políticas públicas sectoriales, en la cual se resolvió iniciar los espacios
de participación ciudadana con las convocatorias a los interesados para las políticas púbicas de los
sectores de telecomunicaciones y postal;
Que mediante oficios Nro. MINTEL-STAP-2022-0309-O, Nro. MINTEL-STAP-2022-0310-O y Nro.
MINTEL-STAP-2022-0313-O, de 20 de julio de 2022, el Subsecretario de Telecomunicaciones y
Asuntos Postales invitó a diversos actores de la sociedad civil y entidades del sector público del sector de
las telecomunicaciones a la Primera mesa de diálogo para la actualización de la Política Pública de
Telecomunicaciones;
Que conforme se desprende del Acta de 22 de julio de 2022, se llevó a cabo la Primera mesa de diálogo
de la Política Pública de Telecomunicaciones;
Que mediante oficios Nro. MINTEL-STAP-2022-0350-O, Nro. MINTEL-STAP-2022-0352-O y Nro.
MINTEL-STAP-2022-0353-O, de 14 de agosto de 2022, el Subsecretario de Telecomunicaciones y
Asuntos Postales invitó a diversos actores de la sociedad civil y entidades del sector público del sector de
las telecomunicaciones a la Segunda mesa de diálogo para la actualización de la Política Pública de
Telecomunicaciones (Etapa 2 Diagnóstico);
Que conforme se desprende del Acta de 18 de agosto de 2022, se llevó a cabo la Segunda mesa de
diálogo de la Política Pública de Telecomunicaciones;
Que mediante oficio Nro. MINTEL-STAP-2022-0456-O de 29 de noviembre de 2022 el Subsecretario de
Telecomunicaciones y Asuntos Postales invitó a diversos actores de la sociedad civil y entidades del
sector público del sector de las telecomunicaciones a la Tercera mesa de diálogo para la actualización de
la Política Pública de Telecomunicaciones (Etapa 3 Socialización);
Que conforme se desprende del Acta de 30 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la Tercera mesa de
diálogo de la Política Pública de Telecomunicaciones;
Que conforme se desprende del Acta de reunión de 12 de diciembre de 2022, el Equipo Político validó la
propuesta de Política Pública de Telecomunicaciones;
Que mediante oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0036-O de 23 de enero de 2023 la Ministra de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información remitió al Secretario Nacional de Panificación la
Política Pública de Telecomunicaciones 2023-2025 y solicitó su validación;
Que mediante oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2023-0101-OF de 2 de febrero de 2023 el Subsecretario de
Planificación Nacional informó a la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
lo siguiente: “En referencia al Oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0036-O de 23 de enero de 2023,
mediante el cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información –MINTEL
solicitó a la Secretaría Nacional de Planificación la revisión y validación de la “Política Pública de
Telecomunicaciones”. () la revisión metodológica se realizó conforme la “Guía metodológica para la
formulación de política pública” emitida el 16 de febrero de 2022, mediante Acuerdo Nro.
SNP-SNP-2022-0007-A de la Secretaría Nacional de Planificación. De esta manera, luego de la revisión
de la información de sustento al proceso de formulación, así como también del documento final de la
Política Pública se establece la validación metodológica, ante lo cual corresponde al Ministerio
continuar con el proceso de aprobación y su posterior implementación ()”.
Que mediante memorandos Nro. MINTEL-STAP-2023-0060-M de 18 de febrero de 2023 y Nro.
MINTEL-STAP-2023-0067-M de 2 de marzo de 2023, el Subsecretario de Telecomunicaciones y
Asuntos Postales remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico de justificación para la
emisión de la Política Pública de Telecomunicaciones 2023-2025, elaborado por la Dirección de Políticas
de Telecomunicaciones y Asuntos Postales y aprobado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y
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