Acuerdo. MINTEL-MINTEL-2024-0016 Expídese la Norma técnica que regula la administración y operación del Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado

Fecha de publicación28 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Tipo de documentoAcuerdo
Viernes 28 de junio de 2024 Quinto Suplemento Nº 589 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0016
SR. DR. CÉSAR ANTONIO MARTÍN MORENO
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las
ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos ()”;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reformada por la
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de Diciembre 2020, establece en su artículo 12.1 lo
siguiente:" Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites. El ente rector de las
telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá a su cargo la
creación, manejo y administración del Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del
Estado, cuya finalidad es permitir que las personas puedan entregar, recibir o enviar
comunicaciones y documentación oficial para el ejercicio de derechos y cumplimiento de
obligaciones de conformidad con la ley" ;
Que, el artículo 12.2 de la Ley ibídem ordena: “Buzón electrónico ciudadano. - El buzón
electrónico ciudadano es el sitio informático único, seguro, personalizado y válido que tienen las
personas naturales para la entrega, recepción o envío de comunicaciones y documentos oficiales
en trámites y procedimientos administrativos, así como procesos judiciales, con el objeto de ejercer
sus derechos y cumplir sus obligaciones de conformidad con la ley. El buzón electrónico
ciudadano y su plataforma serán diseñados y regulados por la entidad rectora de las
telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información, la que permitirá la
interconexión con todos los órganos, organismos y entidades estatales previstas en el artículo 225
de la Constitución de la República. La operación del buzón electrónico ciudadano estará a cargo
de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación”;
Que, la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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