Acuerdo MPCEI-MPCEI-2026-0003-A Se emite el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026

Fecha de publicación19 Febrero 2026
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Tipo de documentoAcuerdo
Cuarto Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
2
Jueves 19 de febrero de 2026
ACUERDO Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0003-A
SR. ING. LUIS ALBERTO JARAMILLO GRANJA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, prevé: “Las finanzas públicas en
todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y
justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos
no permanentes”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y, definirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier
práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el artículo 5 del Código Tributario, prevé: “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”;
Que, el artículo 6 del Código Tributario, dispone: “Los tributos, además de ser medios
para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica
general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines
productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”;
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Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 227
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Jueves 19 de febrero de 2026
Que, el artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,
señala: “Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las
operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin
intervención de las instituciones que integran el sistema financiero”;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto
Armado Interno y la Crisis Social y Económica faculta al Presidente de la República a
modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, de forma general o sectorial,
previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas y con base en las
condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso:
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 99 suscrito el 14 de agosto de 2025,
dispone: “Fusiónese por absorción el Ministerio de Turismo al Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 99, señala: “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, contemplado en el artículo 1 del presente decreto, modifíquese
la denominación del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 272 suscrito el 30 de diciembre de 2025, el
Presidente de la República, dispuso: “La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será
del 2,5% y para las subpartidas arancelarias correspondientes al sector farmacéutico
será del 0%, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e
inversiones, mediante acuerdo ministerial. El acuerdo ministerial que se emita
establecerá de forma expresa las subpartidas arancelarias comprendidas, así como los
criterios, condiciones y parámetros para la aplicación de las tarifas diferenciadas
previstas en este artículo”;
Que, en el artículo 2 del Decreto Nro. 272, señala que el Ministerio de Economía y
Finanzas deberá determinar el espacio fiscal anual máximo aplicable a la implementación
de la tarifa diferenciada del ISD, considerando criterios de sostenibilidad de las finanzas
públicas y de la balanza de pagos, constituyéndose dicho espacio fiscal en el límite
máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias que expida el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector de la política económica,
mediante oficio Nro. MEF-MEF-2025-0738-O de 30 de diciembre de 2025 sobre la base
del Informe Técnico Nro.MEF-VGF-VE-SPF-SP-SGM-SPFSPNF-2025-002-ISD de 29
de diciembre de 2025, recomienda de forma expresa en el numeral VIII “Conclusiones y
Recomendaciones () se establece que, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal
anual máximo aplicable a la implementación de la tarifa diferenciada del Impuesto a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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