Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2024-0049-A Deléguese al titular del Viceministerio de Producción e Industrias y/o a quien haga sus veces, la expedición de instrumentos normativos que sean necesarios para la obtención de licencias previas de importación y exportación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal

Fecha de publicación14 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdo
Martes 14 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 557
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0049-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 el artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: “La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. ()”;
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes: “1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código antes mencionado, prevé que: “() El cambio de
titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga,
al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la
posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que
ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 257 de 27 de febrero de 2023, Norma 200-05 Delegación de autoridad,
establece: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de
políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones
operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de
información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de competencias debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y
actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que
los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera
expedita y eficaz”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de
abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de
Ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial
No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y
Pesca como la entidad oficial ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el
Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución COMEX No. 009-2022
adoptada en sesión realizada el 30 de mayo de 2022, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar la “Nomina de
Subpartidas Arancelarias Sujetas a Controles Previos a la Importación” establecida en el Anexo I
de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de
Prohibida Importación”, establecida en el Anexo II de la presente resolución”.
Que, con Resolución COMEX No. 019-2022 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro
Oficial No. 237de 25 de enero 2023, reformó el Anexo I de la Resolución COMEX No. 009-2022
que contiene la “Nomina de Subpartidas Arancelarias Sujetas a Control Previo a la Importación”,
incorporando la “Licencia no automática de importación”, a cargo del Viceministerio de
Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para
las mercancías clasificadas en subpartidas específicas;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 21 001 de 4 de marzo de 2021, se emitió la última reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, cuya misión institucional es: “Fomentar la inserción estratégica del
Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad
integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones”; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente de la
República, designó a la señora María Sonsoles García León, como Ministra de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 14 de

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