Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2025-0002-A Se exonera por un período de noventa (90) días, el cobro de varias tasas en la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad

Fecha de publicación07 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdo
Registro Ocial - Suplemento Nº 739
23
Viernes 7 de febrero de 2025
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0002-A
SR. ING. LUIS ALBERTO JARAMILLO GRANJA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador señala que
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos destinados a garantizar los derechos reconocidos en la Constitución deben
orientarse a hacer efectivos el Buen Vivir y los derechos consagrados, en base al principio
de solidaridad;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es
atribución de los Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas necesarios para su
gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y quienes
actúen en virtud de potestad estatal ejercerán únicamente las competencias y facultades
atribuidas por la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para cumplir sus fines
y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que solo
mediante acto normativo del órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar
y extinguir tasas y contribuciones;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado protegerá a las personas, colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención del riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y el mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el fin de minimizar la vulnerabilidad;
Que el artículo 94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como
gasto tributario los recursos que el Estado deja de percibir por deducciones, exenciones u
otros mecanismos aplicados a tributos directos o indirectos establecidos en la normativa;
Que el artículo 8 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
establece que las políticas de simplificación de trámites deben orientarse a la reducción de
requisitos, manteniendo solo aquellos indispensables para cumplir el propósito de los
trámites o ejercer control adecuado;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca
establece el marco normativo para el desarrollo sostenible de la acuicultura y pesca,
fortaleciendo las cadenas productivas y comerciales, con miras a la calidad y
competitividad de los productos derivados de estas actividades;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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