Acuerdo. MPCEIP-SRP-2023-0125-A Establécese la Mesa Técnica Público - Privado (SIAP)
Fecha de publicación | 05 Junio 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdo |
Lunes 5 de junio de 2023 Registro Ocial Nº 324
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0125-A
SRA. ECON. MARIA FERNANDA MARRIOTT BRAVO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82, establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 154, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 260 prescribe: “El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313, señala: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia...Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social...Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, promueve que los procesos de
toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones
urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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