Acuerdo. MTOP-MTOP-23-31-ACU Expídese la metodología para la definición de tarifas de las rutas de transporte terrestre público de pasajeros interprovincial e intraprovincial en el Ecuador
| Fecha de publicación | 03 Diciembre 2020 |
| Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Acuerdos |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 395
3
Miércoles 13 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-23-31-ACU
SR. ING. CÉSAR EDUARDO ROHON HERVAS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan respectivamente,
que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y
acuático y las actividades aeroportuarias y portuaria”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prevé: “El
Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de
seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas
socialmente justas”;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “El
Ministerio del sector será el responsable de la rectoría y control general del Sistema Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del Transporte y Seguridad Vial y
supervisará y evaluará su implementación y ejecución”:
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial preceptúa:
“Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente
encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del
Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (…)”;
Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su numeral
12 entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prevé: “Establecer y fijar las tarifas en cada uno de los
servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los costos
reales de operación”;
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: “5. Realizar en el ámbito de su competencia los estudios
relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases,
los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos de operación, que serán puestos a
consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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