Acuerdo. MTOP-MTOP-24-30-ACU Se delegan facultades, atri- buciones y responsabilidades de la máxima autoridad, al Subsecretario de Infraestructura del Transporte

Fecha de publicación17 Septiembre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Tipo de documentoAcuerdo
Martes 17 de septiembre de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 645
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ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-24-30-ACU
SR. ING. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. ()”;
Que, el artículo 11 de la Carta Magna dispone que el ejercicio de los derechos se regirá
por principios y en el número 5 señala: “En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
en el número 6 establece: “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”; y, en el número 8
manda: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustiï¬cadamente el ejercicio de los derechos.”;
Que, el artículo 82 de la citada norma manda que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem consagra: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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